{"id":100620,"date":"2022-10-12T10:10:37","date_gmt":"2022-10-12T15:10:37","guid":{"rendered":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=100620"},"modified":"2022-10-12T10:10:39","modified_gmt":"2022-10-12T15:10:39","slug":"cumplen-ayuntamientos-de-tlaxcala-e-ixtenco-con-sentencias-del-tet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=100620","title":{"rendered":"Cumplen ayuntamientos de Tlaxcala e Ixtenco con sentencias del TET"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ordena Pleno del TET reponer procedimiento de expulsi\u00f3n contra militantes del PAN<\/li><li>Ayuntamiento de Chiautempan debe entregar de manera mensual cuenta p\u00fablica a S\u00edndica<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria correspondiente al mes de octubre, la Magistrada Presidenta y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador \u00c1ngel, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Miguel Nava Xochitiotzi atendieron siete expedientes, de los cuales, dos correspondieron a su consideraci\u00f3n como totalmente concluidos, luego de que los ayuntamientos cumplieran con lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio de la ciudadan\u00eda TET-JDC-478\/2021, promovido por dos ciudadanos que al momento de presentar su escrito de demanda se ostentaban con el car\u00e1cter de regidores del ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla, los integrantes del Pleno aprobaron por unanimidad declarar inoperantes los referentes a la falta de convocatoria a las sesiones de cabildo, debido a que a la fecha los promoventes ya no ostentar\u00edan el encargo para el que fueron electos, y otros temas promovidos tambi\u00e9n fueron calificados como infundados pues ambos actores ya fallecieron; sin embargo, se orden\u00f3 al presidente municipal dar cumplimiento a la sentencia ,en lo relativo al pago de gratificaciones de fin de a\u00f1o 2020 y proporcional 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que corresponde al acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadan\u00eda TET-JDC-028\/2022 promovido por un regidor del ayuntamiento de Tlaxcala, en el que esta autoridad jurisdiccional orden\u00f3 al presidente municipal dar respuesta a las peticiones que le hab\u00eda presentado el actor e informar el cumplimiento a la sentencia, con la documentaci\u00f3n recibida en esta instancia, el asunto fue declarado como total y definitivamente concluido.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto de resoluci\u00f3n relativo al expediente TET-JDC-62\/2022 promovido por Mar\u00eda Estela Hern\u00e1ndez Grande, a fin de controvertir diversas omisiones atribuidas al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorera Municipal, Director Jur\u00eddico, Director de Obras y Titular del \u00d3rgano Interno, todos del Municipio de Chiautempan, lo que transgredi\u00f3 su derecho de petici\u00f3n en materia electoral, la ponencia a cargo del expediente expuso que durante la sustanciaci\u00f3n del asunto se atendieron las peticiones de la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, a la petici\u00f3n de que se ordenara al ayuntamiento de Chiautempan &nbsp;restituirle el monto equivalente a los recursos que erog\u00f3 por el &nbsp;pago de los servicios prestados por diversos profesionistas para su actividad en la sindicatura, esta autoridad jurisdiccional, determin\u00f3 que al no contar con la facultad de realizar contratos laborales en nombre del Ayuntamiento de Chiautempan, este no se encontraba obligado a realizar pago alguno por los mismos, por lo que no se otorgaron las medidas cautelares demandadas, ni la orden relativa a al equipamiento para su \u00e1rea &nbsp;y asignaci\u00f3n de veh\u00edculos para el desarrollo de sus responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en lo referente a la omisi\u00f3n por parte del Presidente y Tesorera Municipales, de proporcionar a la actora la cuenta p\u00fablica para su debida revisi\u00f3n y validaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido, la Magistrada Presidenta y Magistrados aprobaron como fundado el agravio , pues solo se le ha proporcionado de manera trimestral, pese a que la normatividad en la Ley Municipal, establece que debe efectuarse mensualmente, por lo que al tratarse de hechos consumados de modo irreparable, el TET, a fin de garantizar la protecci\u00f3n del derecho pol\u00edtico electoral de la actora, de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, conmin\u00f3 al Presidente Municipal que, en lo subsecuente, ponga a disposici\u00f3n de la actora los documentos contables que conforman la cuenta p\u00fablica de manera mensual y cuando menos tres d\u00edas antes de su remisi\u00f3n al Congreso del Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el an\u00e1lisis de los expedientes TET-JDC-77\/2022 y TET-JDC-78\/2022 promovidos por Nantzi Cuahutencos Amieva y Francisco Javier Cuevas Ruiz, en contra de la resoluci\u00f3n dictada por la Comisi\u00f3n de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), mismos que fueron acumulados en un mismo asunto, se detall\u00f3 que los actores no fueron emplazados debidamente ante el inicio del procedimiento de sanci\u00f3n para su expulsi\u00f3n, con lo que existi\u00f3 una transgresi\u00f3n al debido proceso y al derecho de audiencia de los promoventes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, los integrantes del TET declararon como insubsistente la diligencia y todo lo actuado durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento de sanci\u00f3n identificado con el n\u00famero CODICN-PS-158\/2021, ordenando a la Comisi\u00f3n de Orden y Disciplina del PAN, reponer el procedimiento de origen desde la diligencia de emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del cumplimiento dado a la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-336\/2016, promovido por personas ciudadanas del Estado de Tlaxcala, en el que, en su momento se resolvi\u00f3 declarar existente la omisi\u00f3n legislativa de emitir la normatividad para que en los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena eligieran representantes ante los ayuntamientos y se orden\u00f3 dar vista al Congreso del Estado de Tlaxcala, para que en ejercicio de su libertad legislativa, garantice de forma id\u00f3nea y eficaz, los derechos pol\u00edtico electorales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, de acceder, de acuerdo a sus usos y costumbres, a la representaci\u00f3n de sus poblaciones ante los ayuntamientos, el pasado 12 de septiembre de 2022, el Poder Legislativo dio contestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Congreso del Estado expres\u00f3 que para dar cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto por el TET, las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Puntos Constitucionales, Gobernaci\u00f3n y Justicia y Asuntos Pol\u00edticos, celebraron sesi\u00f3n en la que acordaron continuar con los trabajos de Ruta y Temario para la reforma electoral 2021-2022, adem\u00e1s de que se llev\u00f3 a cabo una mesa de trabajo con personal de la Secretar\u00eda del Bienestar del Estado, en la que se acord\u00f3 realizar el protocolo para llevar a cabo la consulta a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas del Estado, por lo que se reconoci\u00f3 que lo ordenado por el TET est\u00e1 en v\u00edas de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-480\/2021, promovido por el entonces Suplente del Primer Regidor en funciones de Propietario del Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco y despu\u00e9s de que el pasado 12 de abril de 2022, se dict\u00f3 sentencia en la que se orden\u00f3 al Presidente Municipal realizar el pago de las remuneraciones y percepci\u00f3n extraordinaria que se omitieron entregar al actor por el ejercicio del cargo que ostent\u00f3, las partes signaron un convenio con el pago que acordado con lo que se declar\u00f3 como totalmente cumplida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio de protecci\u00f3n de los derechos politico \u2013 electorales de la ciudadan\u00eda, promovido por Jos\u00e9 Daniel Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, en su car\u00e1cter de presidente de comunidad de San Luis Apizaquito, perteneciente al municipio de Apizaco en contra de conductas atribuidas al ayuntamiento del mismo municipio y que es identificado con el n\u00famero de expediente TET-JDC-021\/2022, se declar\u00f3 la falta de jurisdicci\u00f3n y competencia para conocer del reclamo relacionado con la afectaci\u00f3n a los montos que por participaciones se entregan a la comunidad, misma que&nbsp; corresponde al \u00e1mbito del derecho administrativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ordena Pleno del TET reponer procedimiento de expulsi\u00f3n contra militantes del PAN Ayuntamiento de Chiautempan debe entregar de manera mensual cuenta p\u00fablica a S\u00edndica En la sesi\u00f3n ordinaria correspondiente al mes de octubre, la Magistrada Presidenta y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador \u00c1ngel, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Miguel 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