{"id":110514,"date":"2023-06-29T16:02:43","date_gmt":"2023-06-29T22:02:43","guid":{"rendered":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=110514"},"modified":"2023-06-29T16:02:45","modified_gmt":"2023-06-29T22:02:45","slug":"emite-cedht-recomendacion-al-municipio-de-xaltocan-y-pgje-por-la-muerte-de-una-persona-dentro-del-centro-de-detencion-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=110514","title":{"rendered":"Emite CEDHT Recomendaci\u00f3n al Municipio de Xaltocan y PGJE por la muerte de una persona dentro del centro de detenci\u00f3n municipal"},"content":{"rendered":"\n<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 02\/2023, dirigida al ayuntamiento de Xaltocan y a la titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado (PGJET), Ernestina Carro Rold\u00e1n. Al ayuntamiento de Xaltocan por violaci\u00f3n de derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jur\u00eddica, a la integridad y seguridad personal y a la libertad, debido a la detenci\u00f3n de dos personas por parte de elementos de la Polic\u00eda Municipal de ese municipio, donde una de ellas perdi\u00f3 la vida en el centro de detenci\u00f3n de ese municipio, en julio de 2022; y a la PGJET por violaci\u00f3n al derecho humano a la legalidad y seguridad jur\u00eddica, pues la perito m\u00e9dica adscrita a esa dependencia, que realiz\u00f3 la necropsia a la v\u00edctima que perdi\u00f3 la vida, dictamin\u00f3 una muerte no violenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de la detenci\u00f3n de las dos personas por parte de elementos de la Polic\u00eda Municipal de Xaltocan, se generaron protestas en su contra por parte de los pobladores del municipio de Xaltocan, Tlaxcala, resultando que da\u00f1aran a una patrulla y a las instalaciones de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Vialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades se\u00f1aladas como responsables de violaciones a derechos humanos son: Presidente Municipal, Director, Comandante en turno y siete elementos de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Vialidad, todos del Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala, as\u00ed como la perito m\u00e9dica adscrita a la PGJET que realiz\u00f3 la necropsia a la v\u00edctima que perdi\u00f3 la vida, de iniciales Q.N.L.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, las v\u00edctimas son: la persona que perdi\u00f3 la vida de iniciales Q.N.L., su hijo de iniciales C.G.N.C., y que de igual forma fue detenido, ambos con el car\u00e1cter de v\u00edctimas directas, as\u00ed como la c\u00f3nyuge de la persona fallecida, de iniciales P.C.H., con el car\u00e1cter de victima indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n realizada por la CEDHT, evidencia que los elementos participantes en la detenci\u00f3n, ejercieron abuso de autoridad, \u00abal ser evidente que fueron golpeadas por los citados elementos de seguridad p\u00fablica municipal ocasion\u00e1ndoles lesiones, circunstancia que se corrobora con las declaraciones que realizaron ante la Agencia del Ministerio P\u00fablico de la PGJE\u00bb,dentro de la carpeta de investigaci\u00f3n. Es claro que derivado de su falta de preparaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, no consideraron los protocolos correspondientes para la detenci\u00f3n de dichas personas y que llevaron a la muerte de quien en vida llevara el nombre de Q.N.L.\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se evidenciaron las omisiones en las que incurri\u00f3 el Presidente Municipal de Xaltocan, al no realizar el proceso de registro, certificaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, adiestramiento y ex\u00e1menes de control de confianza de los elementos de seguridad p\u00fablica del municipio de Xaltocan, quienes est\u00e1n bajo su mando.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la investigaci\u00f3n, la&nbsp;CEDHT&nbsp;se alleg\u00f3 de las actuaciones que conforman la carpeta de investigaci\u00f3n iniciada como resultado del fallecimiento y lesiones de Q.N.L., donde obra el dictamen de criminal\u00edstica de campo signado por la m\u00e9dica perito adscrita a la&nbsp;PGJET, en la que se determina que la v\u00edctima tuvo una muerte no violenta, consecuencia de \u00abuna hemorragia subaracnoidea no traum\u00e1tica\u00bb, dando como resultado un paro cardiaco.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho dictamen contrast\u00f3 con la opini\u00f3n m\u00e9dica realizado por la m\u00e9dica perito adscrita a la CEDH, se\u00f1alando que la v\u00edctima ten\u00eda lesiones del lado izquierdo del cuerpo, las cuales, por sus caracter\u00edsticas, se relacionaban a da\u00f1o causado por un posible golpe accidental o provocado.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa circunstancia, la CEDH solicit\u00f3 una opini\u00f3n m\u00e9dica alterna a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Puebla, quien propuso dos m\u00e9dicos peritos que a su vez fueron comisionados por la Presidenta de la CEDH y conjuntamente con la Visitadora General y la m\u00e9dica perito de la CEDH, intervinieron en la diligencia de an\u00e1lisis minucioso, exhaustivo y detallado del dictamen de necropsia, emitiendo la opini\u00f3n t\u00e9cnica, en la que se\u00f1alaron la no observancia de los lineamientos establecidos en el Protocolo de Minessota sobre la Investigaci\u00f3n de Muerte Potencialmente Il\u00edcita,as\u00ed como las Directrices para la investigaci\u00f3n de muertes en custodia. Asimismo, indicaron que no se advirti\u00f3 sustento t\u00e9cnico m\u00e9dico cient\u00edfico para fundamentar la existencia de una isquemia cardiaca, referida como \u00abinfartos al coraz\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n establecieron que la persona fallecida present\u00f3 traumatismo craneofacial, que tuvo repercusiones intracraneanas (movimientos de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n, as\u00ed como de golpe y contragolpe), que conforme a la establecido en la literatura m\u00e9dico legal especializada, se pueden asociar al origen traum\u00e1tico de la hemorragia subaracnoidea documentada a la apertura de la cavidad craneana\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Dando como resultado los siguientes puntos recomendatorios:<\/p>\n\n\n\n<p>Primero: Girar las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo para que se les instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia Policial de dicho ayuntamiento, al director, al comandante en turno y a siete elementos de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Vialidad y Tr\u00e1nsito Municipal, y se substancie el procedimiento de investigaci\u00f3n pertinente a efecto de calificar las posibles faltas y, en su caso, sancionarlos en t\u00e9rminos de Ley, por las violaciones a los derechos humanos deQ.N.L.<\/p>\n\n\n\n<p>Y con independencia de que contin\u00faen o no laborando como servidores p\u00fablicos, existen elementos suficientes parasostener la vulneraci\u00f3n a los derechos humanos de Q.N.L., por lo tanto, no los exime de la responsabilidad administrativa que en su caso se determine.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, deber\u00e1 de considerarse que la p\u00e9rdida de la vida de Q.N.L.es de imposible reparaci\u00f3n, por lo que esta circunstancia deber\u00e1 de ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas que conforme a derecho procedan.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo: Con pleno apego a la garant\u00eda de legalidad, instruir a quien corresponda para que substancie investigaci\u00f3n y en su caso inicie procedimiento administrativo en contra del presidente municipalde Xaltocan.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero: Coadyuvar con la PGJEen la substanciaci\u00f3n y conclusi\u00f3n que conforme a derecho corresponda, respecto a la Carpeta de Investigaci\u00f3n C.I. A.I.APIZ-2\/1442\/2022, atendiendo as\u00ed al deber de verdad que les asiste a C.G.N.C. y a P.C.H. de las violaciones a derechos humanos, y conozcan la realidad de los hechos en los que Q.N.L. perdi\u00f3 la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto: Realizar las gestiones necesarias para que se otorguen a C.G.N.C. y a P.C.H. la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, atendiendo a las garant\u00edas de reparaci\u00f3n y compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto: Implementar estrictos controles de ingreso y permanencia del personal de seguridad, observando el proceso de registro, certificaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, adiestramiento y ex\u00e1menes de control de confianza de los elementos de seguridad p\u00fablica del municipio de Xaltocan.<\/p>\n\n\n\n<p>Sexto:Llevar a cabo una disculpa p\u00fablica como garant\u00eda de satisfacci\u00f3n para Q.N.L., C.G.N.C. y P.C.H. por las violaciones directas e indirectas, respectivamente, a sus derechos humanos por parte del presidente municipal, director, comandante y siete elementos de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal,de manera que se deber\u00e1 fijar lugar, d\u00eda y hora. A este acto la autoridad deber\u00e1 invitar a C.G.N.C. y a P.C.H., y con independencia de su asistencia, la disculpa deber\u00e1: condenar los actos cometidos; establecer el compromiso de la no repetici\u00f3n; expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la Recomendaci\u00f3n; y difundirse a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n oficiales del ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e9ptimo: Realizar la gesti\u00f3n necesaria para inscribir aQ.N.L., C.G.N.C. y P.C.H. en el Registro Estatal de V\u00edctimas, cuyo funcionamiento est\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Octavo: Realizar la gesti\u00f3n correspondiente en coordinaci\u00f3n con la CEDH, a efecto de que la versi\u00f3n p\u00fablica de la Recomendaci\u00f3n sea publicada de manera \u00edntegra en el sitio web del ayuntamiento, para el conocimiento del personal de ese municipio y p\u00fablico en general que acceda al citado sitio.<\/p>\n\n\n\n<p>Noveno: Designar a una persona servidora p\u00fablica de alto nivel jer\u00e1rquico del ayuntamiento de Xaltocan, con posibilidad de decisi\u00f3n, para fungir como enlace con la CEDH para dar cabal seguimiento al cumplimiento de la Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo: Realizar la gesti\u00f3n correspondiente para que se dise\u00f1e e imparta un curso integral de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en primeros auxilios para los elementos de la polic\u00eda municipal de Xaltocan y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos adscritos a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, lo mismo que capacitaci\u00f3nsobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto al derecho a la vida, a la legalidad y a la seguridad jur\u00eddica, y concretamente en cuanto a las facultades jur\u00eddicas con las que cuentan en la actuaci\u00f3n de su funci\u00f3n p\u00fablica policial a efecto de no ser omisos o excederse en las mismas, debiendo conocer claramente el protocolo de actuaci\u00f3n sobre el uso medido de la fuerza al momento de realizar detenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A la procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala:<\/p>\n\n\n\n<p>Primera: Instruir a quien corresponda para que se inicie investigaci\u00f3n y, en su caso, procedimiento administrativo ala perita m\u00e9dica de la PGJE,y se le sancione por las violaciones a los derechos humanos establecidas en la Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda: Instruir a quien corresponda, a efecto de que se instrumenten y ejecuten cursos de capacitaci\u00f3n, pl\u00e1ticas o talleres a la m\u00e9dico peritay dem\u00e1s peritos de la PGJE, respecto a la utilizaci\u00f3n del protocolo de Minessota y dem\u00e1s protocolos relacionados sobre la Investigaci\u00f3n de Muertes Potencialmente Il\u00edcitas, en casos graves como el evidenciado en la Recomendaci\u00f3n, con la finalidad de prevenir futuras violaciones a derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercera: Instruir a los Agentes del Ministerio P\u00fablico que laboran en las Unidades de Investigaci\u00f3n de la PGJE<strong>,<\/strong>&nbsp;para que brinden a la ciudadan\u00eda una atenci\u00f3n cordial y de calidad al momento de realizar alg\u00fan tr\u00e1mite o informaci\u00f3n que se solicite, as\u00ed como contar con personal capacitado en la materia para acordar o generar la informaci\u00f3n inmediata que corresponda, ofreciendo una motivaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica y sencilla al momento que se solicite, los cuales adem\u00e1s deber\u00e1n ser brindados en un&nbsp;ambiente de respeto, otorg\u00e1ndose en todo momento un trato digno, imparcial y sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarta: Girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se instrumenten y ejecuten los cursos de capacitaci\u00f3n, pl\u00e1ticas o talleres a los Agentes del Ministerio P\u00fablicode la PGJE, abordando temas sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, en espec\u00edfico de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 02\/2023, dirigida al ayuntamiento de Xaltocan y a la titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado (PGJET), Ernestina Carro Rold\u00e1n. 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