{"id":111245,"date":"2023-07-19T09:44:59","date_gmt":"2023-07-19T15:44:59","guid":{"rendered":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=111245"},"modified":"2023-07-19T09:45:00","modified_gmt":"2023-07-19T15:45:00","slug":"atiende-pleno-del-tet-asuntos-municipales-y-partidistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=111245","title":{"rendered":"Atiende Pleno del TET asuntos municipales y partidistas"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Expresidente municipal y ex secretario del Ayuntamiento de Chiautempan quedar\u00e1n inscritos en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero.<\/em><\/li><li><em>Se confirma elecci\u00f3n en San Miguel del Milagro.<\/em><\/li><li><em>Se confirman acuerdos del ITE por asuntos partidistas.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), quienes encabezan las magistraturas aprobaron por unanimidad de votos 13 asuntos relativos a expedientes promovidos ante esta autoridad jurisdiccional relativos a asuntos de car\u00e1cter municipal y partidista.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera ponencia a cargo del Magistrado por Ministerio de Ley, Lino Noe Montiel Sosa, present\u00f3 ante el Pleno cuatro expedientes:<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda identificado con el n\u00famero TET-JDC-082\/2022 promovido por el s\u00edndico municipal de Tenancingo, por diversas omisiones atribuidas a la presidenta y tesorera, se inform\u00f3 que atendieron satisfactoriamente lo instruido por la autoridad jurisdiccional, por lo que se dio por cumplida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el expediente TET-JDC-001\/2023 y acumulados, referente a la elecci\u00f3n de la presidencia de comunidad de Santa Justina Ecatepec, y debido a que el ayuntamiento de Ixtacuixtla dej\u00f3 sin efectos la toma de protesta del presidente de comunidad, el TET dio por cumplida la sentencia ordenada al ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-031\/2023, mediante el que se impugn\u00f3 el oficio n\u00famero ITE-DPAyF-267\/2023, emitido por parte de la directora de Prerrogativas, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que solicit\u00f3 al partido pol\u00edtico MORENA el dep\u00f3sito o transferencia del monto total a reintegrar relativo al remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento p\u00fablico otorgado al partido pol\u00edtico para el desarrollo de actividades ordinarias y espec\u00edficas, tomando como base el criterio emitido por la Sala Superior dentro del Recurso de Apelaci\u00f3n SUP-RAP-61\/2023 en el que se desprende que la Sala Superior considera que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Prerrogativas del Instituto Nacional Electoral (INE), no tiene competencia para dilucidar o resolver sobre la interpretaci\u00f3n a la normatividad electoral, que en ese caso implicar\u00eda resolver sobre la validez temporal del decreto de reforma de 2 de marzo, los integrantes del Pleno del TET declararon confirmar el acto reclamado, ya que se debe considerar &nbsp;el acuerdo INE\/CG 301\/2023.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia relativa al juicio electoral TET-JE-034\/2023, promovido por la representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del ITE, contra el acuerdo ITE-CG 39\/2023, por el que se establece la calendarizaci\u00f3n&nbsp; de las cantidades a retener por remanentes no ejercidos del financiamiento p\u00fablico&nbsp; correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, as\u00ed como por el que se actualiza la calendarizaci\u00f3n de las cantidades a retener por multas pendientes por pagar, derivadas de diversas resoluciones del INE y por el que se da respuesta a solicitudes de diversos partidos pol\u00edticos, el TET tambi\u00e9n confirm\u00f3 el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, la segunda ponencia a cargo del Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi present\u00f3 durante la sesi\u00f3n ordinaria cuatro expedientes:<\/p>\n\n\n\n<p>En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-002\/2022 se determin\u00f3 la existencia pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, por lo que se aprobaron medidas de reparaci\u00f3n integral. En este caso, se amonest\u00f3 p\u00fablicamente al expresidente municipal de Chiautempan y quien fungi\u00f3 como secretario del ayuntamiento, quienes deber\u00e1n ser integrados por dos a\u00f1os al Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, por actos cometidos en agravio de la otrora Presidenta de Comunidad de Xaxala, para lo que se dio vista al ITE y al INE.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que los denunciados ya no se encuentran en funciones, el TET orden\u00f3 al Ayuntamiento de Chiautempan, que en sesi\u00f3n de Cabildo ofrezcan una disculpa p\u00fablica a la Ciudadana Elliuth Hern\u00e1ndez Cort\u00e9s, por las conductas que se cometieron en su contra por el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, integrantes de la administraci\u00f3n inmediata anterior, mismas que fueron discriminatorias y generaron la obstaculizaci\u00f3n del cargo que ostent\u00f3 como Presidenta de Comunidad, lo que represent\u00f3 violencia pol\u00edtica por raz\u00f3n de g\u00e9nero y vulneraron sus derechos pol\u00edticos-electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los exfuncionarios fueron conminados a inscribirse y concluir un curso en materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, cuyo costo estar\u00e1 a su cargo, el cual deber\u00e1 orientarse a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres, con la finalidad de sensibilizar a las personas agresoras en los derechos pol\u00edticos electorales de la mujer y las implicaciones de la violencia pol\u00edtica contra la mujer por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-008\/2023, promovido por la cuarta regidora del municipio de Teolocholco, para reclamar el pago de algunas remuneraciones y que esta autoridad orden\u00f3 al ayuntamiento cubrir el pasado mes de abril, en el expediente qued\u00f3 notificado el pago de las mismas, por lo que se dio por cumplida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda JDC-018\/2023 promovido por la Presidenta municipal de Yauhquemehcan en contra de la tercera regidora del ayuntamiento, se declararon infundados los agravios y la inexistencia de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-033\/2023 promovido por el representante suplente del Partido del Trabajo (PT) en contra del acuerdo ITE-CG-40\/2023 mediante el cual se calendariz\u00f3 la retenci\u00f3n de las multas previstas en diversas resoluciones emitidas por el INE, entre las cuales se encontr\u00f3 la identificada como INE\/CG733\/2022, misma que fue impugnada ante Sala Regional Superior del TEPJF; autoridad electoral federal que reencauz\u00f3 dicha impugnaci\u00f3n a la Sala Regional con sede en CDMX, instancia que confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de la autoridad electoral nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la forma de calendarizaci\u00f3n en la retenci\u00f3n de los montos concepto de las multas, por la presunta afectaci\u00f3n al instituto pol\u00edtico ante la cercan\u00eda del proceso comicial, el TET estim\u00f3 que de autorizarse se le estar\u00eda dando un trato diferenciado, por lo que la determinaci\u00f3n del Pleno fue confirmar el acuerdo del ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>La tercera ponencia a cargo de la Magistrada Presidenta, Claudia Salvador Angel, someti\u00f3 cinco asuntos a consideraci\u00f3n del Pleno:<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-063\/2019 promovido por expresidentes de comunidad del Municipio de Ixtacuixtla se declar\u00f3 el cumplimiento total de la sentencia definitiva, pues, aunque hubo dilaci\u00f3n, el ayuntamiento finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-PES-006\/2022, iniciado por la denuncia presentada por dos personas mun\u00edcipes de un ayuntamiento de Tlaxcala, en contra de diversas personas, por hechos que, a su consideraci\u00f3n, constituyen violencia pol\u00edtica contra la mujer en raz\u00f3n de g\u00e9nero, realizada en su agravio, quienes encabezan las magistraturas del TET aprobaron ampliar las medidas de protecci\u00f3n a favor de las denunciantes, al encontrarse en tr\u00e1mite el procedimiento de ejecuci\u00f3n de sentencia y ante la naturaleza de los hechos que resultaron acreditados y constitutivos de violencia pol\u00edtica contra la mujer en raz\u00f3n de g\u00e9nero, en t\u00e9rminos de lo que dispone el art\u00edculo 47 de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TE-JDC-003\/2023 y acumulado promovido por el s\u00edndico, regidoras y regidores del Municipio de Tenancingo en contra de diversos actos atribuidos a la Presidenta Municipal y la Tesorera del Ayuntamiento se dio por cumplida la sentencia, al cubrirse los pagos demandados.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TE-JDC-006\/2023 promovido por una ciudadana que se ostenta como candidata a Presidenta de comunidad de San Miguel del Milagro, Nativitas y otras personas, en contra de actos y omisiones del entonces Presidente de comunidad y Mesa de debates, as\u00ed como del ITE, para controvertir los resultados del proceso electivo correspondiente, el Tribunal confirm\u00f3 la elecci\u00f3n y toma de protesta de las autoridades de esta comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El asunto fue atendido desde una perspectiva intercultural, pues, aunque la comunidad de San Miguel del Milagro no est\u00e1 catalogada como ind\u00edgena, pero la misma elige a su autoridad comunitaria a trav\u00e9s del sistema de usos y costumbres, debe ser considerada como comunidad equiparada y otorgar la protecci\u00f3n reforzada que ello implica, para maximizar su derecho de autodeterminaci\u00f3n, por lo que en la resoluci\u00f3n se consider\u00f3 el dictamen pericial en antropolog\u00eda emitido por el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia y las copias certificadas de los antecedentes de dichas elecciones correspondientes a 2004, 2009, 2010, 2013, 2014, 2015, 2022, se confirm\u00f3 la elecci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de comunidad de San Miguel del Milagro as\u00ed como la toma de protesta inherente, al haber resultado infundados los reclamos expresados por la parte actora.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-012\/2023, promovido por una Regidora de Yauhquemehcan, en contra de actos de los integrantes del Comit\u00e9 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ayuntamiento, se se\u00f1al\u00f3 que el Tribunal carece de competencia para conocer esta controversia, sin embargo, se dejaron a salvo los derechos de la actora. para que sea ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, actuando como Tribunal de Control Constitucional, en donde pueda continuar la atenci\u00f3n de este asunto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expresidente municipal y ex secretario del Ayuntamiento de Chiautempan quedar\u00e1n inscritos en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero. 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