{"id":122086,"date":"2024-04-08T12:11:16","date_gmt":"2024-04-08T18:11:16","guid":{"rendered":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=122086"},"modified":"2024-04-08T12:11:18","modified_gmt":"2024-04-08T18:11:18","slug":"resuelve-tet-14-medios-de-impugnacion-en-sesion-ordinaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=122086","title":{"rendered":"Resuelve TET 14 medios de impugnaci\u00f3n en sesi\u00f3n ordinaria"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), quienes integran las magistraturas, resolvieron por unanimidad 14 medios de impugnaci\u00f3n presentados ante esta autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto de acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadan\u00eda TET-JDC-046\/2023, el cual fue promovido por un regidor del municipio de Panotla, el Pleno orden\u00f3 su escisi\u00f3n tras un escrito reciente presentado en el mes de marzo por el demandante, para controvertir nuevas omisiones por parte de la presidenta municipal de Panotla.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior y a efecto de emitir un mejor pronunciamiento de fondo, se orden\u00f3 reencauzarlo a juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda, para que se realice la sustanciaci\u00f3n pertinente, con la finalidad de poder hacer una mejor tramitaci\u00f3n, con las formalidades que establece la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n, y as\u00ed dar certeza al promovente, de que la autoridad jurisdiccional le garantiza un pleno ejercicio de su derecho de acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda n\u00famero TET-JDC-013\/2023 y acumulados, promovidos por regidoras de un municipio, fue sobrese\u00eddo, toda vez que, el caso fue presentado de manera extempor\u00e1nea y el acto impugnado de remoci\u00f3n de una de las demandantes de la comisi\u00f3n que presid\u00eda, adquiri\u00f3 definitividad al no haberse impugnado dentro del plazo legal para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, algunos actos integrados en la demanda no eran competencia de atenci\u00f3n del TET, por lo que la autoridad jurisdiccional \u00fanicamente estudio los agravios consistentes en las omisiones para el desarrollo de sus funciones, la de convocarlas a diversas sesiones de Cabildo, y negarles informaci\u00f3n requerida mediante oficio, de los cuales, los dos \u00faltimos se consideraron como fundados, de ah\u00ed que se orden\u00f3 al presidente municipal y secretario del Ayuntamiento, convoquen debidamente a las actoras a las sesiones de Cabildo y atiendan oportunamente a sus requisiciones de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las remuneraciones y prestaciones reclamadas, el TET expuso que la determinaci\u00f3n de este tipo de percepciones son responsabilidad del Cabildo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se aprob\u00f3 sobreseer el escrito de demanda presentado en el expediente TET-JDC-034\/2024, promovido en contra del Acuerdo de inicio del procedimiento ordinario sancionador, emitido por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), al considerarse que las omisiones e incongruencias planteadas son atribuidas a la autoridad responsable, que no generan una afectaci\u00f3n sustancial e irreparable a alg\u00fan derecho del actor, pues no se ha decretado alguna determinaci\u00f3n en su contra, pues a la fecha no se ha dictado la respectiva resoluci\u00f3n en la que se determine que cometi\u00f3 la infracci\u00f3n denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, al tratarse de un acto intraprocesal que carece de definitividad y firmeza, se aprob\u00f3 por unanimidad&nbsp; sobreseer la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto de resoluci\u00f3n del expediente del procedimiento especial sancionador radicado con el n\u00famero TET-PES-003\/2024, en el que se denunciaron actos anticipados de precampa\u00f1a derivado de la pinta masiva de bardas en el municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, se declar\u00f3 como inexistente la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque la autoridad instructora certific\u00f3 la existencia de 27 pintas de bardas, pero su contenido, no constitu\u00eda la infracci\u00f3n por actos anticipados de precampa\u00f1a ni de ninguna otra, al no configurarse la totalidad de los elementos necesarios para tener por acreditada dicha infracci\u00f3n, por no contener manifestaciones expl\u00edcitas e inequ\u00edvocas con las que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura, ni se publicitaba una plataforma electoral o un posicionamiento de cara al proceso interno de selecci\u00f3n de candidaturas del partido pol\u00edtico MORENA como se se\u00f1al\u00f3 en el escrito de demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto de Acuerdo Plenario dentro del juicio de la ciudadan\u00eda 047\/2023, promovido por el S\u00edndico del Ayuntamiento del Municipio de Panotla, para controvertir diversas omisiones atribuidas a los integrantes del Cabildo de dicho municipio, asunto por el cual el Pleno del TET dict\u00f3 sentencia el pasado mes de enero, misma que al atenderse lo ordenado, se dio por cumplida la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda 001\/2024 y su acumulado el Juicio electoral 002\/2024, presentados para inconformarse por los resultados de la asamblea comunitaria electiva por usos y costumbres para la renovaci\u00f3n de la Presidencia de comunidad de Santa Apolonia Teacalco, se determin\u00f3 que la elecci\u00f3n celebrada s\u00ed cumpli\u00f3 con los lineamientos previamente establecidos por usos y costumbres de comunidad, pues se llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s de asamblea general comunitaria electiva por medio del sistema de usos y costumbres; se nombr\u00f3 a la mesa de debates; y la asamblea propuso 4 candidatos, de los cuales dos anunciaron su retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, no se pudieron acreditar de manera fehaciente las irregularidades se\u00f1aladas en la demanda, consistentes en que presuntamente los escrutadores omitieron contar dos filas de ciudadanas y ciudadanos, por lo que, al desestimarse la totalidad de agravios planteados, se confirm\u00f3 la validez de la asamblea general electiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro expediente atendido durante la sesi\u00f3n fue el TET-PES-002\/2024, promovido por la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Juan Salvador Santos Cedillo, por presunta promoci\u00f3n electoral constitutiva de actos anticipados de campa\u00f1a, uso de elementos religiosos, uso de recursos p\u00fablicos y propaganda de car\u00e1cter comercial para posicionar su imagen de manera personalizada, y al Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) por transgredir su deber de cuidado respecto del denunciado (culpa in vigilando).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, al no actualizarse los actos anticipados de precampa\u00f1a denunciados, en principio, porque no se acredit\u00f3 que el denunciado haya tenido la calidad de aspirante, precandidato o candidato ni que estuviera afiliado al PVEM, ni que sus publicaciones en redes sociales probaran el uso de recursos p\u00fablicos y propaganda de car\u00e1cter comercial para posicionar su imagen de manera personalizada, la difusi\u00f3n de programa de gobierno o plataforma electoral, ni alg\u00fan elemento capaz de transgredir el principio de equidad en el proceso electoral, pues las solicitudes de apoyo o llamado al voto, deben ser expl\u00edcitas e inequ\u00edvocas, ante la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, no procedi\u00f3 fincar responsabilidades, ni al partido pol\u00edtico ni al denunciado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juicio de la Ciudadan\u00eda 033\/2024, promovido por un aspirante a Presidente Municipal&nbsp; de Zacatelco, por medio del cual controvirti\u00f3 la omisi\u00f3n de publicar las listas de candidatos, la demanda se desech\u00f3 al considerarse la inexistencia el agravio, ya que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable puntualiza que la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones emiti\u00f3 la relaci\u00f3n de solicitudes de registros aprobadas al proceso de selecci\u00f3n de MORENA, para las candidaturas a la presidencia municipal en el estado de Tlaxcala en la p\u00e1gina institucional de Morena, misma que se estableci\u00f3 como mecanismo de notificaci\u00f3n, informaci\u00f3n que consta en actuaciones del expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario TET-PES- 006\/2022, se aprob\u00f3 ampliar las medidas de protecci\u00f3n decretadas a favor de las denunciantes, pues corresponden a un Proceso Especial Sancionador promovido por la denuncia de dos personas mun\u00edcipes, en contra de diversas personas, por hechos que, a su consideraci\u00f3n, constituyen violencia pol\u00edtica contra la mujer en raz\u00f3n de g\u00e9nero, cometida en su agravio.<\/p>\n\n\n\n<p>En su momento, se dict\u00f3 sentencia en la que se declar\u00f3 que algunos de los actos denunciados, resultaron constitutivos de violencia pol\u00edtica contra la mujer en raz\u00f3n de g\u00e9nero, por lo que se establecieron medidas de satisfacci\u00f3n y de no repetici\u00f3n, de las cuales, hasta el 18 de enero, estaban pendientes de cumplimiento las medidas de no repetici\u00f3n, por lo que las denunciantes a\u00fan se encuentran vulnerables, de ah\u00ed que, en t\u00e9rminos de lo que dispone el art\u00edculo 47 de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, se propuso y aprob\u00f3 ampliar las medidas de protecci\u00f3n decretadas con anterioridad en este asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario dentro de las actuaciones del expediente del asunto general TET-AG-06\/2024, se orden\u00f3 la separaci\u00f3n del escrito planteado por Cris\u00f3foro Cuamatzi Flores para su tr\u00e1mite como Juicio de Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales de la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Este asunto general inici\u00f3 en virtud del medio de impugnaci\u00f3n que diversas personas ciudadanas de una comunidad del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, presentaron para inconformarse respecto de actos que se verificaron en una asamblea comunitaria celebrada el 21 de enero, en la que destituyeron a su Presidente de Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Un mes despu\u00e9s, quien se ostenta como Presidente de Comunidad en este asunto, present\u00f3 un escrito para realizar diversas manifestaciones ante el ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>Al considerarse que su intenci\u00f3n es inconformarse con la determinaci\u00f3n de la asamblea comunitaria en comento y para respetar su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva se le dar\u00e1 tr\u00e1mite como un expediente separado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC- 011\/2024 promovido por dos personas mun\u00edcipes de un municipio del Estado de Tlaxcala, en contra de la persona titular de la Presidencia Municipal, y Secretar\u00eda del Ayuntamiento, a quienes les imputan la omisi\u00f3n de pagarles la remuneraci\u00f3n correspondiente a la primera quincena de febrero de 2024, el asunto fue sobrese\u00eddo, al actualizarse una causal de improcedencia, pues se qued\u00f3 sin materia el asunto y se dejaron a salvo los derechos de las actoras.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia que se propuso en el asunto general TET-AG-18\/2024, en el que la S\u00edndica Municipal con licencia de un municipio del estado de Tlaxcala, reclama diversos actos de las autoridades que se\u00f1ala como responsables del Municipio al que pertenece, pues considera que se vulneran sus derechos pol\u00edticos electorales en su vertiente de ejercicio del cargo, fue reencauzaso a Juicio de Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se declar\u00f3 fundado, pero inoperante el agravio relativo a la irregularidad cometida en el otorgamiento de la licencia solicitada por la actora y al declararse fundado el agravio relativo al derecho de petici\u00f3n, se orden\u00f3 a las autoridades responsables para que en lo posterior se abstengan de separar del cargo a cualquiera de sus integrantes, entre ellas la actora, a trav\u00e9s del otorgamiento de licencias, apart\u00e1ndose de las manifestaciones de la voluntad e intenci\u00f3n que al respecto le exprese la parte interesada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n orden\u00f3 a la persona titular de la Presidencia Municipal y persona titular de la Secretar\u00eda del Ayuntamiento, del Municipio al que pertenece la impugnante, para que procedan a contestar la petici\u00f3n planteada por la denunciante<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la violencia pol\u00edtica contra la mujer en raz\u00f3n de g\u00e9nero denunciada por la promovente, el TET declar\u00f3 su inexistencia pues no se actualizaron la totalidad de los elementos de dicho tipo de injusto administrativo, al no acreditarse alg\u00fan da\u00f1o psicol\u00f3gico, patrimonial, econ\u00f3mico, f\u00edsico o verbal, adem\u00e1s de que no se identific\u00f3 que la conducta se hubiera encaminado a la actora por ser mujer y le hubiera provocado un trato diferenciado o un perjuicio desproporcionado.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n del expediente TET-JDC-24\/2024, confirm\u00f3 el Acuerdo del Consejo General del ITE 30\/2024, luego de que una persona lo impugn\u00f3 tras neg\u00e1rsele el cumplimiento del requisito del porcentaje de apoyo de la ciudadan\u00eda necesario para obtener el registro de su candidatura independiente a la Presidencia Municipal de Chiautempan.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el \u00faltimo asunto abordado fue el juicio de la ciudadan\u00eda TET-JDC-024\/2024 presentado por un regidor para reclamar la omisi\u00f3n del cabildo de pronunciarse respecto de su solicitud de licencia al cargo de regidor, se declar\u00f3 fundado el agravio.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, el 29 de febrero y el 1 de marzo de 2024, el Actor present\u00f3 solicitudes de licencia al ayuntamiento y el 18 de marzo de 2024 present\u00f3 una impugnaci\u00f3n ante este Tribunal, planteando que el cabildo del Ayuntamiento violenta sus derechos al no pronunciarse sobre la solicitud de licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De la demanda del Actor se desprende la pretensi\u00f3n de que se le conceda la licencia al cargo como regidor para el que fue electo, pero tambi\u00e9n se advierte su pretensi\u00f3n de lograr seguridad jur\u00eddica sobre su situaci\u00f3n respecto a la separaci\u00f3n del cargo de elecci\u00f3n popular con el objeto de cumplir con requisitos de elegibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En plenitud de jurisdicci\u00f3n se aprob\u00f3 determinar la procedencia de la licencia en los t\u00e9rminos expresamente solicitados por el Actor porque hay certeza de que la causa de la solicitud de licencia es la pretensi\u00f3n de ejercer el derecho humano de ser votado, raz\u00f3n suficiente desde el punto de vista constitucional para que se conceda la petici\u00f3n. Esto porque el otorgamiento de la licencia no supone el abandono de la funci\u00f3n pues es por tiempo determinado, ni har\u00e1 inoperante el funcionamiento del cabildo, pues como lo establece la ley, se eligi\u00f3 una regidur\u00eda suplente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), quienes integran las magistraturas, resolvieron por unanimidad 14 medios de impugnaci\u00f3n presentados ante esta autoridad jurisdiccional. 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