{"id":122511,"date":"2024-04-19T20:48:27","date_gmt":"2024-04-20T02:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=122511"},"modified":"2024-04-19T20:48:29","modified_gmt":"2024-04-20T02:48:29","slug":"tet-amonesta-a-autoridades-municipales-de-teolocholco-zacatelco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=122511","title":{"rendered":"TET amonesta a autoridades municipales de Teolocholco, Zacatelco"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Tambi\u00e9n se dio cumplimiento a lo ordenado por la SRCDMX, para dejar sin efectos el resguardo de la Credencial para Votar en el registro de candidaturas y se disminuy\u00f3 una multa impuesta a una autoridad municipal.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se resolvieron por unanimidad de votos, nueve asuntos, entre los que destaca la amonestaci\u00f3n a autoridades municipales, se orden\u00f3 la toma de protesta de un regidor suplente y se acat\u00f3 lo ordenado en sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento a lo ordenado por la SRCDMX del TEPJF a trav\u00e9s del juicio de revisi\u00f3n constitucional SCM-JRC-025\/2024, en la sesi\u00f3n extraordinaria de este 18 de abril, como parte de lo establecido tambi\u00e9n en el expediente TET-JE-020\/2024 Y ACUMULADO, el Pleno del TET, inform\u00f3 que debido a que se acredit\u00f3 que posterior a la emisi\u00f3n del Acuerdo ITE-CG 83\/2024, se dejaron de retener las credenciales para votar con fotograf\u00eda de las personas registradas a alguna candidatura, a trav\u00e9s del Acuerdo Plenario aprobado, se orden\u00f3 informar a quienes se registraron con anterioridad que en caso de haber dejado su documento de identificaci\u00f3n, tendr\u00e1n la posibilidad de acudir a recoger las credenciales originales que dejaron en resguardo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones(ITE).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se constat\u00f3 el cumplimiento a lo ordenado para modificar el Manual para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en el que ya se omiti\u00f3 el apartado del resguardo de las identificaciones oficiales y originales, de las personas aspirantes a un cargo de elecci\u00f3n popular, cuya modificaci\u00f3n tambi\u00e9n cumpli\u00f3 con el requisito de publicitarse, ya que se orden\u00f3 al ITE, informara a la ciudadan\u00eda que no es necesario que se retenga y resguarde la credencial original de las personas aspirantes a una candidatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado del cumplimiento de sentencia y de la modificaci\u00f3n al Manual de registro de candidaturas, en la resoluci\u00f3n de este caso, se puntualiz\u00f3 que las representaciones de los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n invariablemente, acompa\u00f1ar a su solicitud de registro con copia de la credencial para votar,<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n relativa al juicio de la ciudadan\u00eda radicado con el n\u00famero de expediente TET-JDC-037\/2024, promovido por la s\u00edndica municipal de un Ayuntamiento, en contra de la determinaci\u00f3n que tom\u00f3 el Cabildo del que forma parte, a trav\u00e9s del que presuntamente se le hab\u00eda delegado al presidente municipal la facultad de representar legalmente al Ayuntamiento, lo cual, consider\u00f3 le caus\u00f3 perjuicio, al impedirle desempe\u00f1ar el cargo para el que result\u00f3 electa, el asunto fue desechado.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque del estudio del caso, el acto impugnado se calific\u00f3 como inexiste, pues las constancias del expediente probaron que la sesi\u00f3n de cabildo se\u00f1alada por la promovente para asignarle atribuciones al presidente municipal para cederle la representaci\u00f3n legal, materia de esta controversia, no se efectu\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante lo registrado en el expediente, se dej\u00f3 a salvo el derecho de la actora para impugnar alg\u00fan acto diverso en el que considere, se vulnera su derecho pol\u00edtico electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio al cargo, as\u00ed como, de aquellos que considere puedan llegar a constituir violencia pol\u00edtica en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del expediente TET-JDC-035\/2023, en el que desde el 14 de febrero de este a\u00f1o, el Pleno del Tribunal emiti\u00f3 sentencia, esta fue considerada como parcialmente cumplida, pues el Presidente y Tesorero del Ayuntamiento demandado, cubrieron el pago en favor de la actora por concepto de las remuneraciones reclamadas, del cual se remitieron las pruebas a la autoridad jurisdiccional; y el ITE present\u00f3 informaci\u00f3n respecto de las acciones realizadas para la tramitaci\u00f3n del procedimiento especial sancionador, sin que la actora ratificara el consentimiento respectivo para dar inicio a tal tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, se\u00f1alados como autoridades responsables, no dieron contestaci\u00f3n a una petici\u00f3n de la actora, ni acreditaron que se le ha convocado debidamente a las sesiones de Cabildo, lo que motiv\u00f3 la imposici\u00f3n de una amonestaci\u00f3n p\u00fablica a ambos servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro asunto, como parte del medio de impugnaci\u00f3n TET-JDC-019\/2024, tambi\u00e9n el Pleno amonest\u00f3 a integrantes de un Ayuntamiento de Zacatelco. Este asunto fue presentado ante la autoridad jurisdiccional local por el Primer Regidor Suplente del municipio a fin de controvertir la omisi\u00f3n por parte de los integrantes del Cabildo de tomarle la Protesta de Ley para ejercer el cargo de Primer Regidor, con todos sus derechos, prerrogativas y obligaciones, entre ellas, la de recibir la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, pues al propietario se le concedi\u00f3 la licencia para separarse del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el TET orden\u00f3 al Cabildo de dicho Ayuntamiento, convocar al actor para tomarle la protesta de Ley correspondiente; por cuanto a la presunta discriminaci\u00f3n que se cometi\u00f3 en su contra, al solo tomarle la protesta de ley a otras mun\u00edcipes, se dejaron a salvo los derechos del promovente, para que, si es de su inter\u00e9s, acuda ante la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala al ser la instituci\u00f3n estatal que se encarga de conocer quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de nivel municipal o estatal en Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, ante la omisi\u00f3n de los Presidentes de Comunidad correspondiente a la Cuarta y Quinta Secci\u00f3n, as\u00ed como el Delegado de la Comunidad de Domingo Arenas, todos integrantes del Cabildo de Zacatelco, quienes no rindieron el informe circunstanciado y publicitar el medio de impugnaci\u00f3n en t\u00e9rminos de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, se les impuso una amonestaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-084\/2022 y en complimiento a lo ordenado por la SRCDMX, se dej\u00f3 sin efectos la multa establecida inicialmente, interpuesta a la autoridad responsable en este asunto, por lo que se modific\u00f3 el monto al considerarse como leve la gravedad de la falta y se orden\u00f3 girar oficio a la Secretar\u00eda de Finanzas del Gobierno del Estado, para que, haga efectiva la multa impuesta e informe al TET.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-012\/2024, se resolvi\u00f3 el sobreseimiento del mismo y dejaron a salvo los derechos de la actora, pues las remuneraciones reclamadas fueron cubiertas por la autoridad se\u00f1alada como responsable, con lo que se actualiz\u00f3 una causal de improcedencia, al haberse quedado sin materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario del expediente TET-JDC-018\/2024, se dio por cumplida la sentencia dictada dentro de este juicio promovido por la S\u00edndica Municipal de un Ayuntamiento para controvertir diversos actos que le atribuy\u00f3 a la persona titular de la Presidencia Municipal, Secretar\u00eda del Ayuntamiento de la municipalidad al que pertenece y otras autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto el TET orden\u00f3 a la persona titular de la Presidencia Municipal y Secretar\u00eda del Ayuntamiento que de forma fundada y motivada contestaran la petici\u00f3n planteada por la actora, le notificaran tal determinaci\u00f3n y, de no tener impedimento legal, le entregaran la documentaci\u00f3n que solicit\u00f3, quienes mediante escrito informaron al Tribunal haber dado cumplimiento, por lo que la sentencia fue declarada como totalmente cumplida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se resolvieron por unanimidad de votos, nueve asuntos, entre los que destaca la amonestaci\u00f3n a autoridades municipales, se orden\u00f3 la toma de protesta de un regidor suplente y se acat\u00f3 lo ordenado en sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico (SRCDMX) del 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