{"id":123183,"date":"2024-05-18T10:29:33","date_gmt":"2024-05-18T16:29:33","guid":{"rendered":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=123183"},"modified":"2024-05-18T10:29:34","modified_gmt":"2024-05-18T16:29:34","slug":"ordena-tet-toma-de-protesta-al-primer-regidor-de-apizaco-como-presidente-municipal-interino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=123183","title":{"rendered":"Ordena TET toma de protesta al Primer Regidor de Apizaco como Presidente Municipal Interino"},"content":{"rendered":"\n<p>-Amonesta a autoridades de Cuapiaxtla y a integrantes del ayuntamiento de Zacatelco.<\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 17 de mayo, por unanimidad de votos se determin\u00f3 que en cumplimiento a la Ley, el Primer Regidor del ayuntamiento de Apizaco, debe asumir la presidencia municipal interina. Tambi\u00e9n se amonesto a autoridades de los ayuntamientos de Cuapiaxtla y a integrantes del ayuntamiento de Zacatelco, por no acatar lo ordenado por la autoridad jurisdiccional<\/p>\n\n\n\n<p>El primer acuerdo plenario, correspondi\u00f3 al expediente TET-JDC-028\/2023, en el que se dio por cumplida la sentencia definitiva dictada el 14 de diciembre de 2023, al cumplirse, por parte del ayuntamiento de Cuapiaxtla el pago de la prestaci\u00f3n consistente en gratificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o, correspondiente al a\u00f1o 2022, a favor de la s\u00edndica municipal, como lo orden\u00f3 la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En un siguiente punto, se present\u00f3 el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadan\u00eda TET-JDC-037\/2023 promovido por la S\u00edndica del Ayuntamiento de Cuapiaxtla, por la presunta obstrucci\u00f3n al ejercicio del cargo, por actos y omisiones atribuidos a diversas personas integrantes del mismo Ayuntamiento y debido a que las autoridades se\u00f1aladas no respondieron a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional, se calificaron como acreditadas las omisiones, con fundamento en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 44 de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, para reparar la afectaci\u00f3n a la actora, derivado de las violaciones que resultaron fundadas, se orden\u00f3 al ayuntamiento dar cumplimiento a los requerimientos, dentro de un plazo no mayor a siete d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de que se notifique la presente sentencia, y se le concedieron otros tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores, para remitir al TET los documentos id\u00f3neos mediante los cuales justifique el cumplimiento a lo ordenado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario del expediente TET-JE-80\/2023, en cuya sentencia dictada el pasado 18 de enero de 2024 se determin\u00f3 revocar el acuerdo emitido por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE por el que declar\u00f3 la improcedencia de la queja presentada por la actora en contra de un regidor del Ayuntamiento de Huamantla, por la presunta comisi\u00f3n de actos que pudieran llegar a constituir una vulneraci\u00f3n a la normatividad electoral, de lo informado por la autoridad responsable, se advirti\u00f3 que, el acuerdo por el que se admiti\u00f3 la queja fue emitido el dos de mayo mientras que, la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias inform\u00f3 el tres de mayo siguiente, por lo que, se estima que la referida Comisi\u00f3n cumpli\u00f3 en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia emitida, de ah\u00ed que, se dio por cumplida la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-090\/2024, promovido por un ciudadano a fin de controvertir la determinaci\u00f3n del Partido Alianza Ciudadana (PAC) de sustituir su candidatura al cargo de presidente de una comunidad perteneciente al municipio de Santa Cruz Tlaxcala, cuya determinaci\u00f3n fue ratificada por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el promovente se neg\u00f3 a firmar un documento referente a la aceptaci\u00f3n de una orientaci\u00f3n sexual de la cual, no es af\u00edn, lo sustituyeron por otra f\u00f3rmula de candidaturas con la finalidad de cumplir las cuotas de g\u00e9nero e inclusi\u00f3n de diversos grupos minoritarios a que estaba obligado el PAC, de ah\u00ed que su agravio se calific\u00f3 como infundado, al encontrarse apegada a derecho la sustituci\u00f3n que el partido pol\u00edtico realiz\u00f3 en la candidatura del actor.<\/p>\n\n\n\n<p>En su momento, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determin\u00f3 reservar la aprobaci\u00f3n de algunas solicitudes en virtud de que, el partido pol\u00edtico no hab\u00eda cumplido cabalmente con el principio de paridad de g\u00e9nero en las postulaciones, as\u00ed como, de la acci\u00f3n afirmativa de Juventudes, por lo que, le orden\u00f3 realizara las adecuaciones correspondientes a efecto de que, sus postulaciones fueran paritarias y observaran la acci\u00f3n afirmativa de juventudes, dej\u00e1ndole a dicho partido en total libertad de realizar las modificaciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a dicho requerimiento, el PAC realiz\u00f3 diversas modificaciones y sustituciones a sus f\u00f3rmulas de candidaturas al cargo de titulares de las presidencias de comunidad, entre dichas sustituciones se encuentra la del actor, pues, su candidatura fue sustituida por una f\u00f3rmula de personas integrantes del grupo social de Juventudes, de ah\u00ed que se justific\u00f3 que en ejercicio de sus derechos de autodeterminaci\u00f3n y auto organizaci\u00f3n, el partido pod\u00eda establecer las modificaciones en sus candidaturas para cumplir con el principio de paridad de g\u00e9nero y de las acciones afirmativas<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, al expediente TET-JDC-096\/2024 se acumularon tambi\u00e9n los juicios de la ciudadan\u00eda TET JDC 97, 98 y 99, para quedar como TET-JDC-096\/2024 y acumulados promovidos por candidatos virtuales propietarios y suplentes, postulados por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 173\/2024, mediante el cual, el ITE aprob\u00f3 el registro de candidatos a presidentes de comunidad, por el Municipio de Zacatelco.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido la ponencia a cargo puso a consideraci\u00f3n del pleno, confirmar la resoluci\u00f3n ITE-CG 173\/2024, al considerar que no les asist\u00eda la raz\u00f3n a las partes recurrentes, pues de actuaciones se observ\u00f3 que la autoridad responsable si precis\u00f3 los preceptos jur\u00eddicos que son aplicables al caso concreto, estableciendo con claridad los razonamientos que tom\u00f3 en cuenta en el proceso de registro de candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se detall\u00f3 que la modificaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de candidaturas a presidencias de comunidad que propusieron las autoridades responsables fueron justificadas para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, internacionales, legales y a los criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, con la finalidad de hacer prevalecer la equidad de g\u00e9nero y los bloques de competitividad en la integraci\u00f3n de las candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular y propiciar condiciones de igualdad en el acceso a la representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-007\/2024 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, a fin de controvertir diversos actos y omisiones atribuidos a diversas personas integrantes del mismo Ayuntamiento, se declar\u00f3 inexistente la infracci\u00f3n denunciada, al no haberse acreditado los cinco elementos sustanciales que se\u00f1ala la Jurisprudencia de la Sala Superior 21\/2018, de rubro violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-012024 promovido por el Primer Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zacatelco, a fin de controvertir diversas omisiones por parte de los integrantes del Cabildo de dicho Ayuntamiento y despu\u00e9s del incumplimiento a la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional, se amonest\u00f3 al Presidente Municipal y a los integrantes del Cabildo; as\u00ed como al Secretario y al Tesorero Municipal<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el TET orden\u00f3 el 18 de abril tomar la protesta de Ley al actor, en su calidad de Primer Regidor de dicho Ayuntamiento; y realizar el pago de las remuneraciones correspondientes, el 25 de abril se convoc\u00f3 a sesi\u00f3n de cabildo y por falta de quorum no se efectu\u00f3 y respecto a al pago de percepciones, las autoridades municipales se limitaron a referir que se hab\u00edan efectuado las gestiones internas para cubrir el pago respectivo, sin acreditar dicha circunstancia., con lo que se declar\u00f3 el incumplimiento y las sanciones aplicables por los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el expediente TET-JDC-76\/ 2024 y acumulados, en el que regidores del municipio de Apizaco impugnaron la Sesi\u00f3n Extraordinaria en la que se aprob\u00f3 la licencia para separarse del cargo al Presidente Municipal y en la cual se le tom\u00f3 la Protesta de Ley a la S\u00e9ptima Regidora, como Presidenta Municipal Interina, quien compareci\u00f3 como Tercera Interesada.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, se hizo valer la indebida interpretaci\u00f3n dada por las autoridades responsables a las disposiciones legales que regulan al cabildo, las sesiones y sus convocatorias, as\u00ed como el procedimiento de nombramiento de suplente en ausencia temporal y por otra parte que el acta de Cabildo, violaba los derechos humanos de certeza y seguridad jur\u00eddica, establecidos en la Constituci\u00f3n Federal, por lo que el TET declar\u00f3 fundado el agravio hecho valer por el Primer Regidor del Ayuntamiento, para asumir el cargo de Presidente Municipal interino.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se orden\u00f3 al ayuntamiento de Apizaco, tomar la protesta constitucional respectiva, para que el Primer Regidor asuma el cargo y ejerza las funciones que le corresponda como presidente interino municipal constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se present\u00f3 el expediente TET-JE-095\/2024, que fue reencausado de Juicio de Revisi\u00f3n Constitucional Electoral a Juicio Electoral, promovido por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, para controvertir la resoluci\u00f3n ITE-CG 191\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque la persona postulada a la candidatura propietaria a la Sindicatura Municipal de Acuamanala, present\u00f3 su renuncia ante el ITE en los plazos legales, sin embargo, al solicitar la sustituci\u00f3n correspondiente, el ITE la declar\u00f3 improcedente, al considerar que se present\u00f3 de forma extempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>Inconforme con lo anterior, el actor present\u00f3 escrito de Juicio de Revisi\u00f3n Constitucional Electoral, en salto de instancia, mismo que fue remitido a la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico, registrado en el expediente SCM-JRC-65\/2024, y en acuerdo plenario se reencauz\u00f3 el medio de impugnaci\u00f3n al TET para que procediera a su sustanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento a esta determinaci\u00f3n, se declar\u00f3 como fundado el agravio y por unanimidad de votos se aprob\u00f3 la revocaci\u00f3n del acuerdo del ITE, instancia a la que se le orden\u00f3 proceder a la sustituci\u00f3n de la candidatura reclamada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Amonesta a autoridades de Cuapiaxtla y a integrantes del ayuntamiento de Zacatelco. En sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 17 de mayo, por unanimidad de votos se determin\u00f3 que en cumplimiento a la Ley, el Primer Regidor del ayuntamiento de Apizaco, debe asumir la presidencia municipal interina. Tambi\u00e9n se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123184,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,21],"tags":[],"class_list":["post-123183","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-apizaco","category-estatal"],"blog_post_layout_featured_media_urls":{"thumbnail":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013-216x160.jpeg",216,160,true],"full":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013.jpeg",1260,709,false]},"categories_names":{"3":{"name":"Apizaco","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?cat=3"},"21":{"name":"Estatal","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?cat=21"}},"tags_names":[],"comments_number":"0","wpmagazine_modules_lite_featured_media_urls":{"thumbnail":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013-216x160.jpeg",216,160,true],"cvmm-medium":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013-300x300.jpeg",300,300,true],"cvmm-medium-plus":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013-305x207.jpeg",305,207,true],"cvmm-portrait":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013-400x600.jpeg",400,600,true],"cvmm-medium-square":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013-600x600.jpeg",600,600,true],"cvmm-large":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013-1024x709.jpeg",1024,709,true],"cvmm-small":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013-130x95.jpeg",130,95,true],"full":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMG_3013.jpeg",1260,709,false]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/123183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=123183"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/123183\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":123185,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/123183\/revisions\/123185"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123184"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=123183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=123183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=123183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}