{"id":124718,"date":"2024-07-10T23:19:35","date_gmt":"2024-07-11T05:19:35","guid":{"rendered":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=124718"},"modified":"2024-07-10T23:19:37","modified_gmt":"2024-07-11T05:19:37","slug":"procedente-nuevo-escrutinio-y-computo-de-eleccion-de-presidencia-de-comunidad-de-panzacola-y-texantla-tet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=124718","title":{"rendered":"Procedente nuevo escrutinio y c\u00f3mputo de elecci\u00f3n de Presidencia de Comunidad de Panzacola y Texantla: TET"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Se confirmaron elecciones de Presidencias de Comunidad en Santa Cruz Techachalco y San Antonio Tizostoc.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como parte de los medios de impugnaci\u00f3n atendidos en la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), orden\u00f3 un nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en seis casillas para la elecci\u00f3n de Presidencia de Comunidad de Panzacola, perteneciente al municipio de Papalotla, as\u00ed como de dos casillas de San Ambrosio Texantla, del municipio de Panotla; y se confirmaron las elecciones en Santa Cruz Techachalco y San Antonio Tizostoc.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, en el Acuerdo Plenario del expediente TET-JDC-013\/2023 y ACUMULADOS, se dio por cumplida la sentencia emitida dentro del juicio de la ciudadan\u00eda promovido por regidoras de un municipio, luego de que la autoridad responsable remiti\u00f3 diversas documentales con las que acredit\u00f3 haber entregado a las actoras, equipo de c\u00f3mputo, insumos y recursos de papeler\u00eda necesarios para el correcto desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como las constancias con las que acredit\u00f3 haber dado respuesta al escrito que en su momento le present\u00f3 una de las actoras.<\/p>\n\n\n\n<p>En el siguiente asunto presentado respecto de los se\u00f1alamientos propuesto en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-013\/2024 se consider\u00f3 que no se acreditaron. En este caso, se denunciaron presuntos actos anticipados de campa\u00f1a, pues la promovente se\u00f1al\u00f3 que recibi\u00f3 la visita de una persona quien le pidi\u00f3 el apoyo con su voto a cambio de calentadores solares y que posteriormente v\u00eda telef\u00f3nica el candidato le ofreci\u00f3 beneficios por su apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>La promovente present\u00f3 como prueba un video, del cual, no fue posible tener por acreditado el elemento subjetivo, pues, no se advirtieron expresiones que contuviera llamamientos a votar en favor de la persona denunciada o de un partido pol\u00edtico, ni tampoco fue posible advertir alg\u00fan tipo de propaganda en favor de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que la denunciante tampoco aport\u00f3 pruebas de la presunta llamada, la autoridad instructora, requiri\u00f3 informaci\u00f3n al proveedor de la l\u00ednea telef\u00f3nica a la cual pertenece el n\u00famero telef\u00f3nico denunciado, quien manifest\u00f3 que no existe registro alguno por el que se pueda atribuir la titularidad de dicha l\u00ednea de tel\u00e9fono a persona cierta.<\/p>\n\n\n\n<p>El elemento subjetivo, en este tipo de medios de impugnaci\u00f3n, consiste en la existencia de manifestaciones expl\u00edcitas; o bien, un\u00edvocas e inequ\u00edvocas de apoyo o rechazo a una opci\u00f3n electoral; adem\u00e1s, estas manifestaciones deben de trascender al conocimiento de la ciudadan\u00eda y que, al valorarse en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, al ser necesaria la coexistencia de los tres elementos personal, temporal y subjetivo, se declar\u00f3 la inexistencia de la infracci\u00f3n consistente en actos anticipados de campa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en el Acuerdo Plenario del Juicio Electoral TET-JE-140\/2024 y acumulado, se declar\u00f3 procedente tanto la acumulaci\u00f3n de dichos expedientes, as\u00ed como el nuevo escrutinio y c\u00f3mputo de seis casillas correspondientes a la elecci\u00f3n de presidente de comunidad de Panzacola.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos que fueron promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a trav\u00e9s de sus representantes propietario y suplente, as\u00ed como su candidata de la comunidad de Panzacola, municipio de Papalotla, se orden\u00f3 un nuevo escrutinio y c\u00f3mputo, correspondiente a las casillas b\u00e1sicas, y contiguas, de las secciones 0564 y 0565, luego de que se se\u00f1al\u00f3 la omisi\u00f3n del Consejo Municipal de Papalotla de realizar el conteo de votos de las casillas precisadas en dicho expediente, debido a que los datos asentados en las actas de escrutinio y c\u00f3mputo que fueron levantadas por los funcionarios de casilla, difieren de los asentados en el acta circunstanciada del recuento de votos, lo que puede ser determinante para verificar la intenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda respecto a qu\u00e9 candidato result\u00f3 electo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, debido a que, en el acta circunstanciada remitida por la responsable, que refiere un \u201crecuento de votos\u201d, no se precis\u00f3 si fue total o parcial, lo que no da certeza respecto a los resultados obtenidos y a la verdadera intenci\u00f3n del electorado en dicha comunidad, el Pleno del TET vot\u00f3 por unanimidad para declarar procedente el nuevo escrutinio y c\u00f3mputo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se instruy\u00f3 al personal designado del TET a proceder conforme a lo ordenado por el Pleno, y al ITE dar cumplimiento a esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el acuerdo plenario, relativo al juicio electoral TET-JE-162\/2024, promovido por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico, Tlaxcala, a trav\u00e9s de su representante suplente y candidato a la comunidad de San Ambrosio Texantla, municipio de Panotla, se aval\u00f3 por unanimidad un nuevo escrutinio y c\u00f3mputo de las casillas b\u00e1sica y contigua 1 de la secci\u00f3n 343.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se acord\u00f3 el rencauzamiento del presente asunto a Juicio Electoral, para atender la inconformidad que el representante del partido pol\u00edtico actor en este caso, manifest\u00f3 respecto el margen de diferencia entre el primer y segundo lugar, que refiere es m\u00ednimo, solicitando en su momento, el recuento de votos de la elecci\u00f3n de la presidencia de comunidad, mismo que se neg\u00f3 en el consejo municipal, por lo que ante la omisi\u00f3n del c\u00f3mputo de un paquete electoral sin causa justificada, los magistrados avalaron su recuento.<\/p>\n\n\n\n<p>Al atender el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-008\/2024, por unanimidad se declar\u00f3 la inexistencia de los presuntos actos anticipados de campa\u00f1a denunciados por una ciudadana en contra de una persona y el partido Fuerza por M\u00e9xico Tlaxcala (FxMT).<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, no se acredit\u00f3 ninguno de los hechos denunciados como la promoci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n, pues los directivos de las empresas se\u00f1aladas probaron no tener convenio y se apreci\u00f3 haber realizado entrevistas bajo el libre ejercicio period\u00edstico; respecto al uso de elementos religiosos, se precis\u00f3 en el resolutivo que la utilizaci\u00f3n del cintillo que se denunci\u00f3 tiene una autor\u00eda y se encuentra registrado desde 2020 por un historiador.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al partido pol\u00edtico FxMT denunciado en este caso, debido a que la persona se\u00f1alada en ning\u00fan momento ha sido afiliada a ese Instituto pol\u00edtico, ni ha sido precandidato o candidato, no se acredit\u00f3 ninguna infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-161\/2024 , en el que el&nbsp; Pleno del Tribunal orden\u00f3 mediante &nbsp;Acuerdo Plenario al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas respecto a la elecci\u00f3n de Presidencia de la comunidad de Santa Cruz Techachalco, del municipio de Panotla, la autoridad administrativa inform\u00f3 a trav\u00e9s de la Secretaria Ejecutiva el cumplimiento de lo ordenado, remitiendo las constancias correspondientes a la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados arrojados del recuento fueron coincidentes con los resultados asentados en las actas de la jornada electoral, de los que se dio vista a la parte actora con las documentales correspondientes, sin que hubiera pronunciamiento alguno, por lo que adem\u00e1s de tener por cumplido el Acuerdo Plenario de 26 de junio, se confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de Comunidad de Santa Cruz Techachalco, Panotla.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, tras la sustanciaci\u00f3n del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-188\/2024, mediante la que se controvirti\u00f3 la sesi\u00f3n de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de la comunidad de San Antonio Tizostoc, perteneciente al municipio de Ixtacuixtla, se declararon como infundados los agravios del actor, por lo que se confirm\u00f3 la constancia de mayor\u00eda emitida por la autoridad responsable en favor del ciudadano Joaqu\u00edn V\u00e1zquez Lezama.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se desestim\u00f3 la causal de improcedencia que present\u00f3 como tercero interesado Dagoberto Flores Luna, pues el promovente s\u00ed contendi\u00f3 como candidato propietario por el PRI a la Presidencia de Comunidad, tampoco procedi\u00f3 el agravio del promovente relativo a la ausencia de su representante ante el Consejo Municipal en la sesi\u00f3n de c\u00f3mputo municipal llevada a cabo el cinco de junio, pues existi\u00f3 qu\u00f3rum legal para celebrar la sesi\u00f3n de c\u00f3mputo, por lo que misma fue v\u00e1lida, ya que la inasistencia de los representantes partidistas no es responsabilidad del Consejo Municipal, raz\u00f3n que llev\u00f3 a los magistrados a calificar el agravio como ineficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo del an\u00e1lisis a las constancias que integran el expediente, la autoridad jurisdiccional advirti\u00f3 que los votos nulos recontados y validados, no solo se asignaron a una fuerza pol\u00edtica como se denunci\u00f3 en este medio de impugnaci\u00f3n, en tanto que, la falta del recuento total de los votos, fue infundado pues mediante acta circunstanciada se prob\u00f3 la existencia de un nuevo escrutinio y c\u00f3mputo de la totalidad de las casillas correspondientes a la elecci\u00f3n a la Titularidad de Presidencia de Comunidad de San Antonio Tizostoc. As\u00ed, al haber resultado infundados los agravios del actor, se confirm\u00f3 el resultado de la elecci\u00f3n impugnada.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Pleno desech\u00f3 el Juicio Electoral TET-JE-214\/2024 porque la actora no contaba con legitimaci\u00f3n procesal activa para controvertir un acto del Consejo General del ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>El asunto fue promovido por la representante propietaria de Movimiento Ciudadano ante el Consejo Distrital Electoral 10 del ITE con cabecera en Huamantla, sin embargo, impugn\u00f3 el Acuerdo ITE-CG 223\/2024 por el que el Consejo General asign\u00f3 las diputaciones de representaci\u00f3n proporcional que integrar\u00e1n el Congreso del estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Se explic\u00f3 que conforme al dise\u00f1o normativo procesal electoral en el estado, los partidos pol\u00edticos podr\u00e1n interponer los medios de impugnaci\u00f3n locales a trav\u00e9s de sus representantes leg\u00edtimos que ser\u00e1n los que est\u00e9n acreditados ante el \u00f3rgano electoral emisor del acto impugnado, pues la ley estatal de medios de impugnaci\u00f3n dispone en su art\u00edculo 16, fracci\u00f3n I, inciso a), que la interposici\u00f3n de los medios de impugnaci\u00f3n corresponde a los partidos pol\u00edticos a trav\u00e9s de sus representantes leg\u00edtimos. Los representantes leg\u00edtimos de los partidos pol\u00edticos son los registrados formalmente ante el \u00f3rgano electoral responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el acuerdo ITE-CG 223\/2024 fue dictado por el Consejo General del ITE, la Actora del juicio electoral&nbsp; no se encuentra registrada ante \u00e9ste, sino ante el Consejo Distrital 10, por lo que no tiene facultades para controvertir el acuerdo se\u00f1alado en su asunto, criterio que adem\u00e1s es sostenido en la resoluci\u00f3n de la Sala Regional de la Cuarta Circunscripci\u00f3n del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n con sede en la Ciudad de M\u00e9xico en el juicio de revisi\u00f3n constitucional 86 del 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como parte de los medios de impugnaci\u00f3n atendidos en la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), orden\u00f3 un nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en seis casillas para la elecci\u00f3n de Presidencia de Comunidad de Panzacola, perteneciente al municipio de Papalotla, as\u00ed como de dos casillas de San Ambrosio Texantla, del municipio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":124719,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-124718","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estatal"],"blog_post_layout_featured_media_urls":{"thumbnail":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-216x160.jpg",216,160,true],"full":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-scaled.jpg",2560,1776,false]},"categories_names":{"21":{"name":"Estatal","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?cat=21"}},"tags_names":[],"comments_number":"0","wpmagazine_modules_lite_featured_media_urls":{"thumbnail":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-216x160.jpg",216,160,true],"cvmm-medium":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-300x300.jpg",300,300,true],"cvmm-medium-plus":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-305x207.jpg",305,207,true],"cvmm-portrait":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-400x600.jpg",400,600,true],"cvmm-medium-square":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-600x600.jpg",600,600,true],"cvmm-large":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-1024x1024.jpg",1024,1024,true],"cvmm-small":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-130x95.jpg",130,95,true],"full":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/IMG_7374-ok-1-scaled.jpg",2560,1776,false]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/124718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=124718"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/124718\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":124720,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/124718\/revisions\/124720"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/124719"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=124718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=124718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=124718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}