{"id":125443,"date":"2024-07-30T14:23:53","date_gmt":"2024-07-30T20:23:53","guid":{"rendered":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=125443"},"modified":"2024-07-30T14:23:54","modified_gmt":"2024-07-30T20:23:54","slug":"declara-tet-nulidad-de-elecciones-municipales-en-xiloxoxtla-y-huamantla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?p=125443","title":{"rendered":"Declara TET nulidad de elecciones municipales en Xiloxoxtla y Huamantla"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Se reservaron las impugnaciones en las que se denunci\u00f3 rebase de topes de gastos de campa\u00f1a.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Tambi\u00e9n se resolvieron diversos procedimientos Especiales Sancionadores.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Se confirm\u00f3 la elecci\u00f3n de Ixtenco, Teolocholco, Santa Cruz Tlaxcala, Axocomanitla, Chiautempan, Nativitas y San Pablo del Monte.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>&nbsp;Tambi\u00e9n se confirmaron elecciones de presidencias comunidad en Panzacola del municipio de Papalotla y la del Barrio de Santa Anita en Huamantla.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n extraordinaria de este 29 de julio, declarar la nulidad de las elecciones municipales en Xiloxoxtla y Huamantla; adem\u00e1s, aval\u00f3 retirar los asuntos relativos a medios de impugnaci\u00f3n relacionados con el tema de fiscalizaci\u00f3n, es decir, aquellos en los que se invoc\u00f3 la causal de nulidad de la elecci\u00f3n por el rebase de gastos de campa\u00f1a, hasta que se cuente con la informaci\u00f3n correspondiente por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y en consecuencia, para tambi\u00e9n proceder&nbsp; a la resoluci\u00f3n de las impugnaciones por la distribuci\u00f3n de regidur\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al inicio de la sesi\u00f3n, el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi detall\u00f3 que debido a que la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n del Consejo General del INE modific\u00f3 los plazos para la fiscalizaci\u00f3n de los informes de ingresos y gastos de campa\u00f1a correspondientes a los procesos electorales federales y locales concurrentes 2023-2024 aprobados en el acuerdo INE CG-502\/2023, y debido a que la autoridad jurisdiccional requiere del dictamen consolidado para resolver los asuntos relacionados con este tema, se determin\u00f3 retirar estos del listado de asuntos de la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, con el objetivo de que el TET est\u00e9 en posibilidades de emitir la resoluci\u00f3n dentro de los expedientes en los que se plantearon cuestiones relativas a la fiscalizaci\u00f3n, para que, a partir del dictamen que se emita, se pueda determinar si se actualiza el rebase de topes de gastos de campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se reservaron las resoluciones correspondientes en todos los asuntos en que se plantearon cuestiones relativas a fiscalizaci\u00f3n, hasta el momento en que al Tribunal le sea remitido el dictamen consolidado en materia de fiscalizaci\u00f3n de ingresos y egresos de campa\u00f1a electoral aludido y una vez acontecido la anterior, en breve t\u00e9rmino se proceder\u00e1 a dictar la sentencia que en derecho corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, los asuntos en los que se reclam\u00f3 la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas, dado que a estos les pudiera &nbsp;impactar las resoluciones que, en su caso, se llegue a determinar un rebase de tope de gastos de campa\u00f1a, tambi\u00e9n el Pleno aprob\u00f3 retirarlos para su atenci\u00f3n posterior, para emitir los proyectos de resoluci\u00f3n respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se dio paso a la presentaci\u00f3n de las sentencias de cada ponencia, iniciando con la relativa al procedimiento especial sancionador TET-PES-010\/2024 promovido por una persona militante del partido MORENA, a fin de acreditar presuntos actos anticipados de campa\u00f1a, atribuidos al otrora candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Zacatelco propuesto por el Partido del Trabajo, por la colocaci\u00f3n de espectaculares, infracci\u00f3n que se declar\u00f3 como existente, mientras que, las publicaciones en la red social Facebook que fueron denunciadas, fueron calificadas como inexistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad instructora procedi\u00f3 a certificar el contenido de los espectaculares denunciados una vez comenzadas las campa\u00f1as, por lo tanto dicha diligencia ya no coincid\u00eda con las aportadas por el denunciante, en ese sentido, se procedi\u00f3 al an\u00e1lisis del fondo del presente asunto con las im\u00e1genes aportadas por el denunciante, as\u00ed como con un deslinde presentado por el denunciado ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), que no fue oportuno ni razonable, por lo que fue declarada como existente la infracci\u00f3n consistente en actos anticipados de campa\u00f1a por la colocaci\u00f3n de propaganda electoral en espectaculares, pues las im\u00e1genes plasmadas en las que se encuentra la propaganda denunciada, corresponde a propaganda electoral, en la que se alentaba a la ciudadan\u00eda a votar a favor del partido del Trabajo, y por el denunciado, mismos que fueron amonestados p\u00fablicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se sometieron al Pleno de forma conjunta los procedimientos especiales sancionadores identificados como: TET-PES 37, 40, 43, 46, 52, 55, 64 y 67 todos del 2024, en los que por unanimidad de votos, se declar\u00f3 la inexistencia de los actos denunciados, en cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, al no comprobarse en ning\u00fan caso, que los denunciados hayan incurrido en la infracci\u00f3n atribuida, en raz\u00f3n de que, a partir del an\u00e1lisis de los respectivos hechos, se advirti\u00f3 que estos no se acreditaban plenamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se presentaron los expedientes TET-PES 58 y 61, en los que el denunciante afirm\u00f3 que la leyenda \u201c4T\u201d o \u201ccuarta transformaci\u00f3n\u201d se identifica de forma total con el partido MORENA y que lo caracteriza hist\u00f3ricamente frente al electorado, por lo que su utilizaci\u00f3n por parte de los sujetos denunciados constituye un aprovechamiento doloso.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden, en cumplimiento a un requerimiento formulado por la Unidad T\u00e9cnica de la Contencioso Electoral (UTCE), respecto al uso del lema o frase \u201c4T\u201d o \u201cCuarta Transformaci\u00f3n\u201d, informo que, si bien las frases que mencionan en el requerimiento se refieren a la visi\u00f3n y Plan de Naci\u00f3n que se tiene para un cambio de r\u00e9gimen, su uso puede ser adoptado por cualquier persona que se identifique con Morena.\u201d, por lo que su uso no resulta contraria a la disposici\u00f3n electoral que impone la identificaci\u00f3n precisa de los partidos pol\u00edticos que postulan las diversas candidaturas y en cumplimiento al criterio de la Sala Superior que se\u00f1ala que la adopci\u00f3n de determinados colores, s\u00edmbolos, lemas y dem\u00e1s elementos separados que conforman el emblema de un partido pol\u00edtico, no le generan el derecho exclusivo para usarlos, frente a otros partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma el TET consider\u00f3 que la conducta denunciada no constituy\u00f3 una infracci\u00f3n a la Ley electoral, y que se actualiz\u00f3 la causal de improcedencia consistente en que los hechos u omisiones denunciados no constituyen violaciones a la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Enseguida se present\u00f3 el expediente TET-JE-140\/2024 y acumulado, relativo a los juicios electorales promovidos para controvertir la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de presidencia de comunidad de Panzacola del municipio de Papalotla, as\u00ed como, la entrega de constancia de mayor\u00eda a favor del candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se se\u00f1al\u00f3 que los actores consideraron como agravio, el resultado de la omisi\u00f3n del consejo municipal de realizar la apertura de las casillas del c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de presidente de comunidad de Panzacola, agravio que fue calificado como fundado, en raz\u00f3n de que el Consejo Municipal ten\u00eda la obligaci\u00f3n de realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, al advertirse que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elecci\u00f3n de la Presidencia de comunidad result\u00f3 ser menor a un punto porcentual.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, del Acuerdo Plenario que emiti\u00f3 el TET a trav\u00e9s del que orden\u00f3 la apertura de paquetes electorales y el recuento del total de las casillas para la elecci\u00f3n de la Presidencia de comunidad de Panzacola municipio de Papalotla, como resultado de la diligencia, se obtuvo que el primer lugar obtuvo 647 votos y el segundo lugar 637 votos; esto es, con 10 votos de diferencia, por tanto, se confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n impugnada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-191\/2024 promovido por el representante propietario del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico y el otrora candidato a integrante del Ayuntamiento de Terrenate por ese mismo partido, a fin de controvertir los resultados de la elecci\u00f3n, declaraci\u00f3n de validez y otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda de la elecci\u00f3n de integrantes en dicho Ayuntamiento, tras el an\u00e1lisis del expediente y acontecimientos se determin\u00f3 confirmar la elecci\u00f3n impugnada.<\/p>\n\n\n\n<p>El siguiente expediente presentado ante el Pleno fue el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-206\/2024 promovido por la s\u00edndica con licencia del municipio de Apizaco, a fin de controvertir la omisi\u00f3n de dar contestaci\u00f3n a su solicitud de incorporaci\u00f3n, por parte de las personas integrantes del ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el primer agravio, correspondiente a la omisi\u00f3n de la autoridad responsable de dar contestaci\u00f3n a su solicitud de reincorporaci\u00f3n al cargo de s\u00edndica municipal propietaria fue decretado como fundado, por lo que, se orden\u00f3 al Cabildo del Ayuntamiento de Apizaco, enlistar como punto de acuerdo la reincorporaci\u00f3n de la parte actora al puesto para el que fue electa y una vez hecho lo anterior, las responsables informen al tribunal en los plazos establecidos en el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se declar\u00f3 como inoperante el agravio consistente en los actos de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero derivado de la obstrucci\u00f3n del ejercicio del cargo, esto porque derivado del an\u00e1lisis de presente asunto, no se acredit\u00f3 la existencia de ninguno de los elementos que establece el Protocolo para Atender la Violencia Pol\u00edtica Contra las Mujeres, ni de la jurisprudencia 21\/2018, ambos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tema, en el Juicio Electoral TET-JE-209\/2024 que se present\u00f3 para controvertir los resultados de la elecci\u00f3n, declaraci\u00f3n de validez y otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda de la elecci\u00f3n de integrantes del Ayuntamiento de Ixtenco, se aprob\u00f3 confirmar la elecci\u00f3n impugnada en lo que fue materia de este juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se declararon como infundados los agravios se\u00f1alados por el partido actor, en raz\u00f3n de que, contrario a lo sostenido, del caudal probatorio que obra en el expediente y del an\u00e1lisis de los recibos de entrega de paquete electoral al Consejo Municipal, de las bit\u00e1coras de recepci\u00f3n de paquetes electorales, de las actas circunstanciadas y de las actas levantadas por los integrantes del Consejo Municipal con sede en Ixtenco se desprende que consta el d\u00eda y hora en que fueron recibidos los paquetes electorales, quienes fueron las personas que los entregaron y el estado en que se encontraba dicha paqueter\u00eda, por lo que, no se encontraron con muestras de alteraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s otras acciones como el computo supletorio que se realiz\u00f3 en este caso, sigui\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 242, fracci\u00f3n V de la Ley Electoral Local, y requiri\u00f3 a los partidos pol\u00edticos, a la directora de proyecto de inform\u00e1tica electoral del ITE, y al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, para que hicieran llegar las actas de escrutinio y c\u00f3mputo que obraran en su poder, lo que se dio cumplimiento en tiempo y forma, de ah\u00ed que se obtuvieran las actas de escrutinio y c\u00f3mputo, para poder llevar a cabo el computo municipal supletorio, y las que al ser contrastadas entre si coincid\u00edan, y al no haber sido violada la cadena de custodia, estas conten\u00edan los resultados obtenidos el d\u00eda de la elecci\u00f3n, por lo que fue confirmada la&nbsp; misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que corresponde al juicio electoral TET-JE-220\/2024 promovido por el representante de Partido Revolucionario Institucional (PRI), a fin de controvertir la declaraci\u00f3n de la validez de la elecci\u00f3n de Presidencia de Comunidad del Barrio de Santa Anita, municipio de Huamantla, en el que se se\u00f1al\u00f3&nbsp; que durante el recuento del c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n a presidente de comunidad, se actualizaron diversas violaciones y no se llev\u00f3 a cabo el c\u00f3mputo de los votos como correspond\u00eda, por presuntos errores por parte del Consejo municipal, debido a que en la demanda se solicit\u00f3 la nulidad de la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de presidencia de comunidad, el agravio se declar\u00f3 inoperante.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, porque en cumplimiento a la normatividad vigente, quien invoque una causal de nulidad de elecci\u00f3n, tiene la carga de expresar los hechos o circunstancias concretas que lo actualicen, de lo contrario, como en el presente caso ocurri\u00f3, solo se trat\u00f3 de afirmaciones gen\u00e9ricas y abstractas, por lo que se determin\u00f3 confirmar la elecci\u00f3n impugnada, al no haberse acreditado la causal de nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s se present\u00f3 la resoluci\u00f3n relativa a los Procedimientos Especiales Sancionadores, TET-PES 53, 56, 59 y 62 todos de este a\u00f1o, en los que se declar\u00f3 la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no encontrarse demostrado que los denunciados hayan incurrido en las infracciones atribuidas, ello pues para acreditar los hechos que denuncian, resulta necesario la existencia de pruebas plenas que acrediten la existencia y comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n atribuida, lo que en estos procedimientos no aconteci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El siguiente asunto fue el TET-PES-065\/2024, promovido por el partido MORENA por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Municipal de Apizaco, Tlaxcala, en contra del otrora candidato a Presidente Municipal de Apizaco por la presunta propaganda personalizada a su favor en una red social, utilizando recursos de la administraci\u00f3n municipal, sin embargo, de la propaganda denunciada, cuyo contenido fue certificado a trav\u00e9s del personal de la Oficial\u00eda Electoral adscrito a la Secretar\u00eda Ejecutiva del ITE, se advirti\u00f3 que, s\u00ed se re\u00fanen los elementos personal, objetivo y temporal, al tratarse de propaganda gubernamental a trav\u00e9s de la cual, el denunciado es plenamente identificable, al aparecer su foto, nombre completo &nbsp;que lo identifican; revela que la ciudadan\u00eda lo ubica durante el proceso electoral, con lo que se vulner\u00f3 lo establecido en los art\u00edculos 41, Base III, Apartado C de la Constituci\u00f3n; y, 170 y 171 de la LIPEET, por lo cual, se orden\u00f3 remitir copia de la sentencia y de las constancias al \u00d3rgano Interno de Control del Ayuntamiento del Apizaco, para que en el \u00e1mbito de sus atribuciones, determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad del denunciado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JE-147\/2024 y acumulados, por mayor\u00eda de votos, se declar\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Xiloxoxtla, y a su vez, se orden\u00f3 al Congreso del Estado emitir la convocatoria correspondiente para la celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n extraordinaria respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que los hechos que fueron objeto de estudio consideraron la existencia de violencia pol\u00edtica, se decretaron medidas cautelares en favor de una ciudadana que contendi\u00f3 como candidata en esta demarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se explic\u00f3 que si bien no existieron elementos para afirmar que la violencia ejercida contra una candidata fue desplegada por sus contrincantes o quienes simpatizaban con ellos, las caracter\u00edsticas del caso permiten inferir que dichos actos violentos fueron realizados por personas opositoras a su postulaci\u00f3n, lo que fue suficiente para actualizar la atribuibilidad para la conclusi\u00f3n de la determinancia. Destacando para tal efecto que, la nulidad de una elecci\u00f3n por cometerse violencia no representa una sanci\u00f3n para la opci\u00f3n pol\u00edtica ganadora, sino que es una consecuencia inevitable al reunirse los supuestos que impiden reconocer un ejercicio electoral como aut\u00e9nticamente democr\u00e1tico y como una medida a efecto de concientizar a la sociedad respecto a los t\u00e9rminos y condiciones que deben de imperar en una elecci\u00f3n bajo un clima de estabilidad y paz social.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-204\/2024, por unanimidad de votos los Magistrados del TET declararon la nulidad de la elecci\u00f3n municipal, se revoc\u00f3 la declaraci\u00f3n de validez de la Elecci\u00f3n y el otorgamiento de las constancias de mayor\u00eda y validez entregadas a una de las planillas contendientes para integrar el Ayuntamiento de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, tambi\u00e9n se orden\u00f3 al Congreso del Estado que emita la convocatoria correspondiente para la celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n extraordinaria respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se explic\u00f3 que debido a que no fue posible recabar la totalidad de constancias para tener certeza de los resultados electorales, actualiz\u00e1ndose la incertidumbre jur\u00eddica de los resultados de la elecci\u00f3n en m\u00e1s del 20% de las casillas electorales del municipio a que corresponde la impugnaci\u00f3n, se declar\u00f3 acreditada la actualizaci\u00f3n de la nulidad de la elecci\u00f3n,&nbsp; conforme a la causal prevista en el art\u00edculo 99 de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n, al presentarse diversas irregularidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-045\/2024, se declar\u00f3 la inexistencia de la infracci\u00f3n atribuida a los denunciados consistente en la pinta de barda sin consentimiento o autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s de que los denunciados negaron haber autorizado la realizaci\u00f3n de la pinta denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente a la sentencia del expediente TET-PES-051\/2024, promovido por el representante del Partido del Trabajo, ante el otrora Consejo Municipal de Tepetitla de Lardiz\u00e1bal, en contra del otrora candidato a presidencia municipal por la probable vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, al no acreditarse que el denunciado haya incurrido en esa infracci\u00f3n se declar\u00f3 su inexistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-153\/2024 promovido por un ciudadano, que fue candidato a presidente municipal de Teolocholco, en el Proceso Electoral en curso, postulado por el partido pol\u00edtico Morena, para controvertir el c\u00f3mputo municipal, la declaraci\u00f3n de validez y entrega de la constancia de mayor\u00eda respecto de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento antes mencionado, por lo que al hacer valer causales de nulidad de la votaci\u00f3n recibida en casilla tras su an\u00e1lisis fueron declarados como infundados por ende se confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de Teolocholco, y la entrega de la respectiva constancia de mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia de los juicios electorales TET-JE-159 y 192\/2024, promovidos por el Partido Acci\u00f3n Nacional y por el partido Redes Sociales Progresistas, en contra del c\u00f3mputo y la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala realizada por el Consejo Municipal correspondiente, se acumularon los juicios por tener conexidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer asunto, al no acreditarse la nulidad en las casillas impugnadas, no se actualiz\u00f3 la causal de nulidad de la elecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 99 de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; mientras que en el segundo no le asisti\u00f3 la raz\u00f3n al partido actor, por lo que se confirm\u00f3 el c\u00f3mputo, la declaraci\u00f3n de validez y la entrega de constancia de mayor\u00eda de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En el diverso expediente TET-JE-163\/2024, y el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-203\/2024, promovidos, por el Partido Revolucionario Institucional y Gabriela Tuxpan Rodr\u00edguez, candidata a presidenta municipal postulada por el Partido del Trabajo para controvertir la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n del ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla realizada por el Consejo General del ITE, se acumularon los juicios por guardar conexidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer asunto, no le asisti\u00f3 la raz\u00f3n al partido actor porque no aport\u00f3 los elementos suficientes para analizar el fondo de sus planteamientos y en el segundo no se dio la raz\u00f3n a la actora quien al solicitar la nulidad de la votaci\u00f3n de dos casillas, se demostr\u00f3 que las personas se\u00f1aladas por la Actora fueron designadas por el Instituto Nacional Electoral para integrar las casillas y en el resto de los se\u00f1alamientos no se comprob\u00f3 la afectaci\u00f3n de la validez de la casilla y que la concurrencia de las irregularidades invocadas por la Actora propiciara la nulidad de la elecci\u00f3n. Por lo que se confirm\u00f3 el c\u00f3mputo, la declaraci\u00f3n de validez y la entrega de constancia de mayor\u00eda de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al juicio electoral TET-JE-182\/2024 y acumulado, el primero fue sobrese\u00eddo porque la demanda carece de firma aut\u00f3grafa, mientras que del segundo se estim\u00f3 que no le asiste la raz\u00f3n a la Actora, de esta forma, debido a que los actores no demostraron las irregularidades base de su pretensi\u00f3n de nulidad ni c\u00f3mo las presuntas irregularidades se vinculaban para producir la nulidad de la elecci\u00f3n, el Colegiado confirm\u00f3 el c\u00f3mputo, la declaraci\u00f3n de validez y la entrega de constancia de mayor\u00eda de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de Nativitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en el Juicio Electoral TET-JE- 189\/2024, presentado para controvertir el c\u00f3mputo municipal, la declaraci\u00f3n de validez y entrega de la constancia de mayor\u00eda respecto de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de San Pablo del Monte, sin embargo, se declararon inoperantes parte de dichos agravios e infundados el resto, por lo que fue confirmada la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-199\/2024 y acumulado, promovidos por las representaciones del PRI y del PAN ante el Consejo Municipal de Chiautempan, en contra del c\u00f3mputo y la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Chiautempan realizada por el consejo municipal electoral correspondiente, al no demostrarse las irregularidades base de su pretensi\u00f3n de nulidad ni tampoco explicaron en su demanda c\u00f3mo es que las irregularidades se vincularon de tal manera que afectan la elecci\u00f3n en grado determinante hasta producir su nulidad, fue confirmada la elecci\u00f3n municipal y sus resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en la sentencia del TET-JDC-265\/2024, promovido por Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Xochipiltecatl, para controvertir la revocaci\u00f3n de su nombramiento como presidente municipal de Zacatelco, por parte del Cabildo del referido Ayuntamiento, que le revocaron su nombramiento como Presidente Municipal; despu\u00e9s de haber rendido protesta legal y ejercer las funciones inherentes al cargo del 27 de mayo al 15 de junio del presente a\u00f1o, se confirm\u00f3 el acto impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior debido a que el actor parte de una premisa incorrecta respecto de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del presidente propietario al considerar que se trata de una falta absoluta; y, de acuerdo con los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, es ajustado a Derecho que el cabildo considere la ausencia del presidente propietario como temporal y no definitiva, en atenci\u00f3n a que la norma limita la entrada en funciones de las personas suplentes hasta que el propietario se encuentre en la hip\u00f3tesis de falta definitiva, lo cual en el caso, no aconteci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se debe precisar que el principio constitucional de presunci\u00f3n de inocencia es pilar de todo estado de Derecho que garantiza a sus ciudadanos la protecci\u00f3n y ejercicio de sus derechos humanos, en tanto, no se resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica del presidente municipal propietario mediante sentencia emitida por el juez de la causa, no se configura la falta absoluta; por lo que no le asisti\u00f3 la raz\u00f3n al actor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n extraordinaria de este 29 de julio, declarar la nulidad de las elecciones municipales en Xiloxoxtla y Huamantla; adem\u00e1s, aval\u00f3 retirar los asuntos relativos a medios de impugnaci\u00f3n relacionados con el tema de fiscalizaci\u00f3n, es decir, aquellos en los que se invoc\u00f3 la causal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":125444,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-125443","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estatal"],"blog_post_layout_featured_media_urls":{"thumbnail":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2-216x160.jpg",216,160,true],"full":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2.jpg",1210,688,false]},"categories_names":{"21":{"name":"Estatal","link":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/?cat=21"}},"tags_names":[],"comments_number":"0","wpmagazine_modules_lite_featured_media_urls":{"thumbnail":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2-216x160.jpg",216,160,true],"cvmm-medium":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2-300x300.jpg",300,300,true],"cvmm-medium-plus":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2-305x207.jpg",305,207,true],"cvmm-portrait":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2-400x600.jpg",400,600,true],"cvmm-medium-square":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2-600x600.jpg",600,600,true],"cvmm-large":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2-1024x688.jpg",1024,688,true],"cvmm-small":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2-130x95.jpg",130,95,true],"full":["https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/0729-sesion-2.jpg",1210,688,false]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/125443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=125443"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/125443\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":125445,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/125443\/revisions\/125445"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/125444"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=125443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=125443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariolanoticia.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=125443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}