También planteó reformas y adiciones a la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala
En el Pleno de la LXIV Legislatura, el Diputado Fabricio Mena Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a fin de homologar la terminología con la Constitución Federal, para evitar interpretaciones erróneas de la Ley.
En la máxima tribuna del Estado, el legislador destacó la importancia que tiene la homologación entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a fin de que exista una adecuada interpretación y se garantice en este caso, un adecuado acceso a la justicia laboral de todas las personas.
Precisando que mientras en el ámbito federal se establece el supuesto de designación y ratificación de la persona designada en el Centro de Conciliación Laboral, en el ámbito local únicamente se circunscribe al acto de nombramiento o remoción, sin que exista la posibilidad de que, quien se encuentre al frente de dicho Centro, aspire a la ratificación en la función que le fue encomendada.
Por lo que propuso la homologación entre la constitución federal y la constitución estatal, utilizando en el texto constitucional estatal, la palabra “Designar” en lugar del término “nombrar”. Además de ello, que, a similitud de lo mandatado por la constitución federal, en nuestra entidad se ofrezca la garantía de ratificación de la persona que se encuentre al frente del Centro de Conciliación Laboral del Estado, previa evaluación por el Congreso del Estado, circunstancia que abonará a la continuidad y profesionalización de las acciones conciliadoras realizadas desde el centro de conciliación laboral estatal.
Razón por la cual, el congresista propuso la reforma a la fracción XV Bis del artículo 54 y los párrafos segundo y tercero del artículo 78 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
El Diputado Fabricio Mena Rodríguez, en congruencia con las reformas constitucionales mencionadas, también presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, ampliando el glosario de términos.
El congresista propuso que se adicione al artículo 6, los términos de: audiencia presencial, la cual, será entendida como aquella audiencia conciliatoria celebrada de manera física y presencial ante un conciliador del Centro; audiencia virtual, la cual se entenderá como la audiencia conciliatoria debidamente documentada mediante los medios digitales de almacenamiento de la información, celebrada a distancia por medios electrónicos de comunicación y medios de la tecnología, celebrada por las partes ante un conciliador del Centro.
Asimismo, se establece que se entenderá para efectos de esta Ley, el término Conciliador, como la persona del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala con la función de actuar como facilitador entre las partes en conflicto, quien presentará a las mismas, vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral.
Mientras que el convenio, será el documento sea físico o digital, que contiene la voluntad de las partes y términos en los que se resuelve el conflicto por acuerdo conciliatorio que haya alcanzado.
Esta iniciativa también contempla la atribución del Centro de Conciliación Laboral para prestar de manera gratuita el servicio público de conciliación laboral en conflictos de orden local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX de la Constitución General 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo.
La cual también deberá realizar programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta y establecer los mecanismos para llevar a cabo las audiencias virtuales, su forma de integración, las facultades y sesiones que deberá ejecutar la Junta de Gobierno, así como la designación y ratificación de la persona titular y sus funciones.
De esta manera, Fabricio Mena, busca clarificar y garantizar la adecuada aplicación legal de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala a fin de garantizar la efectiva justicia laboral.