• Se aumentará hasta una mitad las penas por el delito de usurpación de identidad cuando la víctima sea menor de edad.
Tlaxcala, Tlax., a 16 de febrero de 2023.
Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se realizan diversas reformas y adiciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de delitos digitales.
La Comisión de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, presentó ante el pleno de este Poder Soberano, el dictamen que contiene las iniciativas presentadas por la diputada Maribel León Cruz y el diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, cuyo objetivo es proteger los derechos humanos de toda persona en el ámbito digital.
De esta manera, se busca considerar como medios para la comisión de los delitos de acoso sexual, hostigamiento sexual, amenazas y trata de personas a los espacios digitales, así como tipificar como delitos la usurpación de identidad y el fraude por medios electrónicos, a fin de incluirlos en el catálogo de delitos y tener en cuenta que las conductas antijurídicas relativas al mundo virtual, cibernético, informático o digital, pueden tener como víctimas a personas físicas de cualquier grupo etario o de cualquier sector social.
Es así que se aumentará en una mitad las penas por el delito de usurpación de identidad cuando la víctima sea menor de edad o una persona adulta mayor y el activo del delito sea servidor público o tenga algún grado académico en el campo de la informática, computación o telemática.
También se establece que será equiparable al delito de usurpación de identidad y se castigará con prisión de dos a seis años y multa de cuatrocientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien obtenga, transfiera o utilice por cualquier medio informático, datos de la que no es titular a fin de utilizarlos para un beneficio o cometer algún otro delito.
En ese sentido, se considerará que comete delito de acoso sexual quien por cualquier medio y con fines de lujuria asedie a otra persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja e indefensión o riesgo inminente para la víctima, reconociendo el espacio digital como medio para cometer este delito.
Se castigará a quien genere un daño patrimonial, valiéndose del uso de algún medio informático o cualquier medio de comunicación, mediante la obtención o uso no autorizado de datos personales que no le pertenecen.