· Se adicionará un capítulo V Bis denominado “De la Salud Bucodental” y un artículo 75 Bis ambos al Título Cuarto de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
Tlaxcala, Tlax., a 15 de febrero de 2024
Durante la décima sesión ordinaria del Congreso local, las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se adiciona un capítulo V Bis denominado “De la Salud Bucodental” y un artículo 75 Bis ambos al Título Cuarto de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, que presentaron las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Salud, que presiden las diputadas Reyna Flor Báez Lozano y Lupita Cuamatzi Aguayo, respectivamente.
Esta adición a la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, focaliza dentro de las políticas y prácticas sociales, acciones por una salud positiva que tenga en cuenta la prevención y control de enfermedades bucodentales para generar un cambio de cultura, contribuyendo en una mejora y optimización de la salud bucodental de la población tlaxcalteca.
La iniciativa fue propuesta por el diputado Miguel Ángel Caballero Yonca, la cual fue estudiada y analizada por las comisiones dictaminadoras, mismas que compartieron la visión que expuso el diputado iniciador, sin embargo las comisiones estimaron pertinente realizar modificaciones a la iniciativa inicial.
De esta manera, se agrega un capítulo V Bis denominado “De la Salud Bucodental” y un artículo 75 Bis ambos al Título Cuarto de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, en donde se establecen acciones para la prevención y control de enfermedades bucales, entre las que se encuentran: la atención médica de enfermedades bucodentales; la promoción de medidas de prevención y control de enfermedades bucodentales; la realización de programas de prevención y control de enfermedades bucodentales.
Así como, la disponibilidad y acceso a los medicamentos y otros insumos esenciales para la salud bucal; la promoción de un estilo de vida saludable; la asistencia social a niñas y a niños en situación de vulnerabilidad, especialmente a quienes pertenezcan a comunidades indígenas y la atención médica a las personas adultas mayores con enfermedades bucodentales; entre otras.