Referente al caso de correcciones y mejoras al servicio público, relativo a garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia
La Comisión Estatal de Derecho Humanos de Tlaxcala (CEDHT) emitió la recomendación número 03/2024, dirigida al ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla, por haber incurrido en violaciones a derechos humanos, relacionados con el derecho a una vida libre de violencia, en sus modalidades laboral e institucional, derecho a la mujer a una vida libre de violencia en su tipo psicológica.
Esta recomendación, de la cual ya fue notificada a la autoridad responsable, deriva del expediente número CEDHT/VEGT/29/2022, que da cuenta de los hechos relatados por dos personas servidoras públicas municipales de ese ayuntamiento, quienes emitieron, cada una por su parte, dos expedientes de queja por presuntas violaciones a sus derechos humanos, las cuales fueron atendidas por la Visitaduría especializada en asuntos de género y contra la trata de personas, del organismo autónomo.
En este caso la CEDHT solicita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos del Estado de Tlaxcala, realice el registro correspondiente y analice todos y cada uno de los beneficios que puedan asistirles a las víctimas, por parte del estado, derivado de las afectaciones sufridas.
Ante la acreditación de la violación de derechos humanos y con base en los actos de investigación, valoración de pruebas y fundamentos legales, la CEDHT emitió la correspondiente recomendación contra las personas servidoras públicas implicadas, la cual consiste en:
1. El Órgano Interno de Control del ayuntamiento debe investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas en las que hayan incurrido las autoridades responsables, respecto de sus actos u omisiones que derivaron en violaciones a derechos humanos y emitan la resolución correspondiente.
Este mismo órgano interno debe girar instrucciones a las autoridades responsables de abstenerse de realizar actos de molestia o violencia contras las víctimas y no obstaculizar su desempeño como servidoras públicas, entre otras.
2. Que las autoridades responsables, en su carácter de presidenta y síndico, realicen una disculpa pública a manera de reparación de daño moral, la cual debe pronunciarse en sesión pública de cabildo de manera clara y precisa por las violaciones a los derechos humanos de las quejosas.
3. Que en el ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla se instrumenten y ejecuten cursos de capacitación, pláticas o talleres, en materia de derechos humanos, a los servidores públicos vinculados a esta recomendación y a todo el personal que labora en esta institución pública municipal.