-Amonesta a autoridades de Cuapiaxtla y a integrantes del ayuntamiento de Zacatelco.
En sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 17 de mayo, por unanimidad de votos se determinó que en cumplimiento a la Ley, el Primer Regidor del ayuntamiento de Apizaco, debe asumir la presidencia municipal interina. También se amonesto a autoridades de los ayuntamientos de Cuapiaxtla y a integrantes del ayuntamiento de Zacatelco, por no acatar lo ordenado por la autoridad jurisdiccional
El primer acuerdo plenario, correspondió al expediente TET-JDC-028/2023, en el que se dio por cumplida la sentencia definitiva dictada el 14 de diciembre de 2023, al cumplirse, por parte del ayuntamiento de Cuapiaxtla el pago de la prestación consistente en gratificación de fin de año, correspondiente al año 2022, a favor de la síndica municipal, como lo ordenó la autoridad jurisdiccional.
En un siguiente punto, se presentó el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía TET-JDC-037/2023 promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Cuapiaxtla, por la presunta obstrucción al ejercicio del cargo, por actos y omisiones atribuidos a diversas personas integrantes del mismo Ayuntamiento y debido a que las autoridades señaladas no respondieron a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional, se calificaron como acreditadas las omisiones, con fundamento en la fracción V del artículo 44 de la Ley de Medios de Impugnación.
Por ello, para reparar la afectación a la actora, derivado de las violaciones que resultaron fundadas, se ordenó al ayuntamiento dar cumplimiento a los requerimientos, dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de que se notifique la presente sentencia, y se le concedieron otros tres días hábiles posteriores, para remitir al TET los documentos idóneos mediante los cuales justifique el cumplimiento a lo ordenado.
En el Acuerdo Plenario del expediente TET-JE-80/2023, en cuya sentencia dictada el pasado 18 de enero de 2024 se determinó revocar el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE por el que declaró la improcedencia de la queja presentada por la actora en contra de un regidor del Ayuntamiento de Huamantla, por la presunta comisión de actos que pudieran llegar a constituir una vulneración a la normatividad electoral, de lo informado por la autoridad responsable, se advirtió que, el acuerdo por el que se admitió la queja fue emitido el dos de mayo mientras que, la Comisión de Quejas y Denuncias informó el tres de mayo siguiente, por lo que, se estima que la referida Comisión cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia emitida, de ahí que, se dio por cumplida la misma.
En el expediente TET-JDC-090/2024, promovido por un ciudadano a fin de controvertir la determinación del Partido Alianza Ciudadana (PAC) de sustituir su candidatura al cargo de presidente de una comunidad perteneciente al municipio de Santa Cruz Tlaxcala, cuya determinación fue ratificada por la autoridad jurisdiccional.
Debido a que el promovente se negó a firmar un documento referente a la aceptación de una orientación sexual de la cual, no es afín, lo sustituyeron por otra fórmula de candidaturas con la finalidad de cumplir las cuotas de género e inclusión de diversos grupos minoritarios a que estaba obligado el PAC, de ahí que su agravio se calificó como infundado, al encontrarse apegada a derecho la sustitución que el partido político realizó en la candidatura del actor.
En su momento, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determinó reservar la aprobación de algunas solicitudes en virtud de que, el partido político no había cumplido cabalmente con el principio de paridad de género en las postulaciones, así como, de la acción afirmativa de Juventudes, por lo que, le ordenó realizara las adecuaciones correspondientes a efecto de que, sus postulaciones fueran paritarias y observaran la acción afirmativa de juventudes, dejándole a dicho partido en total libertad de realizar las modificaciones pertinentes.
En atención a dicho requerimiento, el PAC realizó diversas modificaciones y sustituciones a sus fórmulas de candidaturas al cargo de titulares de las presidencias de comunidad, entre dichas sustituciones se encuentra la del actor, pues, su candidatura fue sustituida por una fórmula de personas integrantes del grupo social de Juventudes, de ahí que se justificó que en ejercicio de sus derechos de autodeterminación y auto organización, el partido podía establecer las modificaciones en sus candidaturas para cumplir con el principio de paridad de género y de las acciones afirmativas
Por otra parte, al expediente TET-JDC-096/2024 se acumularon también los juicios de la ciudadanía TET JDC 97, 98 y 99, para quedar como TET-JDC-096/2024 y acumulados promovidos por candidatos virtuales propietarios y suplentes, postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 173/2024, mediante el cual, el ITE aprobó el registro de candidatos a presidentes de comunidad, por el Municipio de Zacatelco.
En ese sentido la ponencia a cargo puso a consideración del pleno, confirmar la resolución ITE-CG 173/2024, al considerar que no les asistía la razón a las partes recurrentes, pues de actuaciones se observó que la autoridad responsable si precisó los preceptos jurídicos que son aplicables al caso concreto, estableciendo con claridad los razonamientos que tomó en cuenta en el proceso de registro de candidaturas.
Se detalló que la modificación y sustitución de candidaturas a presidencias de comunidad que propusieron las autoridades responsables fueron justificadas para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, internacionales, legales y a los criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de hacer prevalecer la equidad de género y los bloques de competitividad en la integración de las candidaturas a cargos de elección popular y propiciar condiciones de igualdad en el acceso a la representación política.
En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-007/2024 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, a fin de controvertir diversos actos y omisiones atribuidos a diversas personas integrantes del mismo Ayuntamiento, se declaró inexistente la infracción denunciada, al no haberse acreditado los cinco elementos sustanciales que señala la Jurisprudencia de la Sala Superior 21/2018, de rubro violencia política de género.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-012024 promovido por el Primer Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zacatelco, a fin de controvertir diversas omisiones por parte de los integrantes del Cabildo de dicho Ayuntamiento y después del incumplimiento a la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional, se amonestó al Presidente Municipal y a los integrantes del Cabildo; así como al Secretario y al Tesorero Municipal
Aunque el TET ordenó el 18 de abril tomar la protesta de Ley al actor, en su calidad de Primer Regidor de dicho Ayuntamiento; y realizar el pago de las remuneraciones correspondientes, el 25 de abril se convocó a sesión de cabildo y por falta de quorum no se efectuó y respecto a al pago de percepciones, las autoridades municipales se limitaron a referir que se habían efectuado las gestiones internas para cubrir el pago respectivo, sin acreditar dicha circunstancia., con lo que se declaró el incumplimiento y las sanciones aplicables por los mismos.
Por otra parte, en el expediente TET-JDC-76/ 2024 y acumulados, en el que regidores del municipio de Apizaco impugnaron la Sesión Extraordinaria en la que se aprobó la licencia para separarse del cargo al Presidente Municipal y en la cual se le tomó la Protesta de Ley a la Séptima Regidora, como Presidenta Municipal Interina, quien compareció como Tercera Interesada.
En este asunto, se hizo valer la indebida interpretación dada por las autoridades responsables a las disposiciones legales que regulan al cabildo, las sesiones y sus convocatorias, así como el procedimiento de nombramiento de suplente en ausencia temporal y por otra parte que el acta de Cabildo, violaba los derechos humanos de certeza y seguridad jurídica, establecidos en la Constitución Federal, por lo que el TET declaró fundado el agravio hecho valer por el Primer Regidor del Ayuntamiento, para asumir el cargo de Presidente Municipal interino.
De esta manera, se ordenó al ayuntamiento de Apizaco, tomar la protesta constitucional respectiva, para que el Primer Regidor asuma el cargo y ejerza las funciones que le corresponda como presidente interino municipal constitucional.
Finalmente, se presentó el expediente TET-JE-095/2024, que fue reencausado de Juicio de Revisión Constitucional Electoral a Juicio Electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución ITE-CG 191/2024.
Lo anterior, porque la persona postulada a la candidatura propietaria a la Sindicatura Municipal de Acuamanala, presentó su renuncia ante el ITE en los plazos legales, sin embargo, al solicitar la sustitución correspondiente, el ITE la declaró improcedente, al considerar que se presentó de forma extemporánea.
Inconforme con lo anterior, el actor presentó escrito de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en salto de instancia, mismo que fue remitido a la Sala Regional Ciudad de México, registrado en el expediente SCM-JRC-65/2024, y en acuerdo plenario se reencauzó el medio de impugnación al TET para que procediera a su sustanciación y resolución.
En cumplimiento a esta determinación, se declaró como fundado el agravio y por unanimidad de votos se aprobó la revocación del acuerdo del ITE, instancia a la que se le ordenó proceder a la sustitución de la candidatura reclamada.