EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES EFECTUÓ EL RECUENTO DE VOTOS EN UNA CASILLA DE AYOMETLA, EN ACATO A UNA SENTENCIA DEL TET.

Desahoga ITE recuento en una casilla de elección de Ayuntamiento

Estatal

En cumplimiento a la resolución TET-JDC-180/2021 del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) efectuó este lunes el recuento de votos de la casilla contigua dos de la sección 602 de la elección de integrantes de ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla.

El candidato a Presidente Municipal de ese lugar por el Partido del Trabajo, Pedro Meza Zempoalteca, impugnó el resultado del cómputo final de esa elección en la que alcanzó una votación menor al uno por ciento con el primer lugar, y específicamente el de la casilla contigua dos de la sección 602, debido a que ésta no se sometió a escrutinio y cómputo por parte del Consejo Municipal.

En sesión permanente, el Consejo General designó al personal que llevaría a cabo el recuento de los 498 votos correspondientes a esa casilla y abrió la bodega para la extracción del paquete, en presencia de las representaciones de los partidos políticos presentes.

Durante este recuento de sufragios, el Secretario Ejecutivo, Germán Mendoza Papalotzi, dio a conocer los resultados de la votación siguientes: Partido Acción Nacional (PAN) uno; Partido Revolucionario Institucional (PRI) dos; Partido de la Revolución Democrática (PRD) cuatro; Partido del Trabajo (PT) 81; Partido Verde Ecologista de México (PVEM) cero y Movimiento Ciudadano (MC) 84.

Asimismo, Partido Alianza Ciudadana (PAC) 58; Partido Socialista (PS) cero; Morena 26; Partido Nueva Alianza Tlaxcala (NAT) 52; Partido Encuentro Social Tlaxcala (EST) 104; Partido Impacto Social, Sí (PIS) 13; Partido Encuentro Solidario (PES) cero; Partido Redes Sociales Progresistas (RSP) 62; Partido Fuerza por México cero y once votos nulos.

Una vez llevada a cabo esta actividad, el ITE deberá remitir la documentación correspondiente al TET dentro de los 24 horas siguientes a la culminación de los actos ordenados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *