Tipifica Congreso de Tlaxcala los crímenes de odio

Congreso

La LXIII Legislatura también validó una reforma que garantiza los derechos de las personas que transiten por Tlaxcala

Con las reformas aprobadas al Código Penal y Código Civil del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIII Legislatura tipificación los crímenes de odio y garantizaron el acceso y respeto a los derechos de las personas que transiten por territorio tlaxcalteca.

En un primer momento, el Pleno del Congreso del estado validó una reforma al Código Penal para sancionar el homicidio y las lesiones calificadas, cuando se cometan con odio, a fin de brindar la más amplia protección a las personas en situación de vulnerabilidad.

Además, las y los legisladores agregaron la fracción XI al artículo 239 del Código Penal, para establecer que existe odio cuando: “el sujeto activo lo comete por prejuicio, por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o los antecedentes penales de la víctima”.  

Por otra parte, el Pleno de la LXIII Legislatura también aprobó una reforma al Código Civil local para hacer efectivo el derecho de accesibilidad a los actos del estado civil de las personas que se encuentren dentro del territorio tlaxcalteca.

De esta manera, el artículo 15 de dicho ordenamiento refiere que: “las leyes del Estado de Tlaxcala benefician e imponen derechos y deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte del territorio de éste, sean tlaxcaltecas o no, tengan su domicilio o su residencia en él o sean transeúntes, nacionales o extranjeros, pero respecto de los extranjeros se observará además lo dispuesto por las leyes federales”.

Con esta reforma, los oficiales del registro del Estado Civil deberán guardar la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras e independientemente de su situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten.

De la misma manera deberán expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación completa que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes.

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