Nuevamente por unanimidad de votos, el pleno de la LXIV Legislatura nombró a Fanny Margarita Amador Montes como magistrada propietaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), en sustitución de Felipe Nava Lemus, para el periodo comprendido del tres de noviembre de 2021 al dos de noviembre de 2027.
En la décima quinta sesión ordinaria, las y los diputados locales hicieron la designación, luego de considerar que reunió la totalidad de los requisitos establecidos, por lo que procedieron a la toma de protesta.
Lo anterior, tras el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el diputado Lenin Calva Pérez, además, que cada diputado integrante de la misma, formuló a las aspirantes a magistrada diversas preguntas, cuyas respuestas se recibieron a satisfacción.
Los temas abordados fueron en relación a la aspiración al cargo, impartición de justicia, independencia del Poder Judicial del Estado, Transparencia de Órganos Jurisdiccionales, Ética Judicial, Control de Convencionalidad y demás temas que a criterio de los legisladores consideraron pertinentes.
Mientras que el Poder Legislativo también designó a la aspirante Cristina Quintero Martell, como magistrada suplente para el mismo periodo.
Lo anterior, del expediente parlamentario número LXIV 075/2021 que se formó con motivo de la terna de profesionales del derecho que remitió la gobernadora del Estado, a efecto de que entre las aspirantes, Fanny Margarita Amador Montes, Cristina Quintero Martell y Yadira Oriente Lumbreras, el Poder Legislativo nombre a la magistrada integrante del TSJE.
Los requisitos para ser magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado están previstos por el artículo 83 párrafo primero de la Constitución Política Estatal, en el cual literalmente y en lo conducente, se establece que se debe ser ciudadano mexicano, originario del Estado, o con residencia en el no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la designación, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Así como tener cuando menos 35 años de edad, cumplidos al día de la designación; poseer el día de la designación título y cédula profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institucional legalmente facultada.
Para ello, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo.
Así como haber ocupado el cargo de gobernador, secretario o su equivalente, procurador general de justicia del estado, diputado local, presidente municipal o titular de algún organismo público autónomo en el Estado, ni senador o diputado federal durante el año previo al día de su designación.
Una vez aprobado, el decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.