* Ordena al alcalde de Santa Apolonia Teacalco tomar protesta a Óscar Portillo Ramírez como presidente de comunidad
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de la elección de titular de la presidencia de comunidad en San Antonio Teacalco, por el sistema de usos y costumbres, por lo que ordenó al alcalde de Santa Apolonia Teacalco, Óscar Portillo Ramírez, tomarle protesta al ciudadano Sebastián Portillo Díaz como presidente de esa comunidad.
La elección había sido impugnada con el alegato de que el día de los comicios, el pasado 28 de agosto, la votación no se llevó a cabo debido a que un grupo de personas ajenas a la comunidad provocó una serie de disturbios, lo que ocasionó que las y los votantes se retiraran a sus domicilios, lo mismo que el personal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Sin embargo, acusaron al presidente de comunidad en turno de desarrollar la elección ese mismo día, en horario posterior, sin dar aviso a la totalidad de habitantes y sin la presencia del personal del ITE.
Al respecto, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, coincidieron en que de las probanzas que obran en el expediente respectivo no existió evidencia alguna que permitiera tener por acreditada la supuesta suspensión de la elección. “Si bien está debidamente probado que durante el desarrollo de la asamblea se presentaron incidentes por parte de personas ajenas a la comunidad, lo cierto es que también existe evidencia de que, una vez que dichos incidentes culminaron, la elección pudo culminarse, resultando electo el ciudadano Sebastián Portillo Díaz”, precisaron.
Además, en lo que se refiere a la asistencia de personal del ITE, los magistrados y la magistrada recordaron que ha sido criterio del TET y de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que, para el caso de las elecciones que se celebren por el sistema de usos y costumbres, no es necesaria la presencia de algún representante de ese órgano autónomo como requisito de validez de la elección de que se trate.
Por ello, al resolver los expedientes TET-JDC-508/2021 y TET-JDC-510/2021, el Pleno ordenó al alcalde de Santa Apolonia Teacalco tomarle protesta al ciudadano Sebastián Portillo Díaz como presidente de comunidad.
Por otra parte, al resolver el juicio electoral 528 de este año, el Pleno del TET confirmó el acuerdo ITE-CG 320/2021 interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que impugnaba la modificación del inciso a) del artículo 15 Reglamento para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Locales, por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
En ese inciso se establecía que para el caso de que las organizaciones de la ciudadanía decidieran presentar su aviso o notificación de intención de ser partido político local, el escrito de notificación debía estar acompañado, entre otros, del acta constitutiva de la organización de ciudadanos, protocolizada ante Notario Público, en la que se indicara la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local.
En la reforma aprobada por el ITE se eliminó el requisito de la protocolización ante Notario Público, motivo por el cual el PVEM se inconformó y presentó su recurso de impugnación.
Al respecto, el Pleno del TET resolvió que la exhibición del original de las actas constitutivas de referencia sí genera certeza respecto de su contenido, en virtud de que dicho instrumento contiene de forma directa u originaria la manifestación de la voluntad de las personas que en él intervienen, al constar la firma autógrafa de quienes participan como expresión de la manifestación del consentimiento en su intervención.
“De una ponderación del grado de convicción o certeza del que goza un documento original, en contraste con la protocolización del mismo, se concluye que debe considerarse con mayor grado de certeza el documento original, por contener de forma directa la expresión de la voluntad de sus participantes sin la intervención de un fedatario público como tercero del acto que protocoliza, pues aunque detenta fe pública, ello no necesariamente implica, de forma generalizada, que haya presenciado directamente el acto de mérito”, subrayaron los magistrados y la magistrada, situación por la cual confirmaron la modificación del Reglamento por parte del Consejo General del ITE.
Finalmente, al resolver el juicio de la ciudadanía 05 de este año, el Pleno del TET aprobó declarar sin materia la verificación del cumplimiento de sentencia emitida el pasado 17 de mayo, así como del acuerdo plenario del 27 de agosto del presente año, al advertirse un cambio de situación jurídica en la integración del ayuntamiento de San Juan Huactzinco.
Lo anterior, porque la promovente del recurso de impugnación, Maribel Muñoz Ramírez en su carácter de síndica municipal de ese ayuntamiento, concluyó su periodo constitucional en agosto pasado. “El hecho de que la actora ya no ostente el cargo con el que compareció ante este Tribunal, repercute en lo ordenado en la sentencia del presente juicio, pues en tales condiciones, resulta material y jurídicamente imposible ordenar la restitución de los derechos políticos que le fueron vulnerados” resolvió el Pleno.
Sin embargo, respecto de las conductas atribuidas a los ex funcionarios del ayuntamiento de San Juan Huactzinco y que la actora señala como actos constitutivos de violencia política por razón de género, serán materia de análisis de la resolución que se emita en el respectivo procedimiento especial sancionador, mismo que ya ha sido remitido por el ITE al Tribunal.