Propone Miguel Ángel Covarrubias actualización del delito de Grooming y Ciberacoso

Congreso

El diputado local, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, presentó al Pleno de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar distintas disposiciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de acoso sexual cibernético y grooming.

En la vigésima primera sesión ordinaria, el congresista señaló que pese a los grandes avances legislativos que se han dado para prevenir y sancionar la violencia y el ciberacoso, como lo es la Ley Olimpia, aún existen pendientes legislativos que garanticen la protección más amplia de la intimidad sexual; especialmente para el caso de niñas, niños y adolescentes, ante el uso cada vez mayor de las redes sociales y las nuevas tecnologías de la información.

El legislador puntualizó que las infancias y las y los adolescentes, al pasar horas frente a los medios digitales, sin supervisión, se vuelven presa fácil para delincuentes, principalmente por el popularmente conocido delito de  “grooming”, por el cual, personas adultas se hacen pasar por menores de edad para contactar a niñas, niños y adolescentes para obtener contenido íntimo digital, como fotografías íntimas, videos, imágenes, entre otros para acosarlos, controlarlos emocionalmente y en la mayoría de los casos chantajearlos con fines sexuales.  

De tal manera, que el grooming resulta como una forma de acoso cibernético con fines sexuales, que puede conllevar al cometido de otros delitos de mayor grado, razón por la cual Covarrubias Cervantes presentó la iniciativa en la que  se incluye como delito de acoso sexual, a quien sin el consentimiento del sujeto pasivo, grabe o fotografié, a cualquier persona a través de medios electrónicos virtuales o cualquier medio similar, atente contra la dignidad de otra persona.

También consideró la penalización de dos y hasta ocho años de prisión y multa de hasta 576 días de salario a quien practique el grooming, y cuyas penas aumentarán hasta la mitad cuando exista un acercamiento físico con un menor de edad, cuando se comercialice el contenido obtenido, entre otras agraviantes.

La iniciativa busca reformar el tercer párrafo del artículo 294 Bis y la numeración del Capítulo I del Título Vigésimo, adicionar un segundo párrafo al artículo 355 con sus fracciones de la I a la V y un Capítulo II denominado Ciberacoso al Título Vigésimo con un artículo 375 Bis, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

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