Resuelve TET asuntos de autoridades de comunidad en Teacalco y la Loma Xicohténcatl

Estatal
  • Declaran la inexistencia de propaganda personalizada a favor de Rubén Terán cuando se desempeñó como diputado federal y ordenan pago de gratificación de fin al ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco.

En la Sesión Ordinaria Pública Virtual celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), la Magistrada Presidenta Claudia Salvador Ángel y los Magistrados José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, resolvieron diversos Medios de Impugnación, entre los que destaca el cumplimiento de la sentencia para tomar protesta al presidente de comunidad de San Antonio Teacalco y confirmaron  la elección de delegado en la colonia La Loma Xicohténcatl, perteneciente al municipio de Tlaxcala.

Durante la explicación de estos asuntos, se detalló que del expediente del Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-508/2021 y acumulado, se dio por cumplida la sentencia emitida por esta autoridad jurisdiccional, toda vez que tras la confirmación de la elección a la presidencia de comunidad de San Antonio Teacalco a favor de Sebastián Portillo Díaz, en sesión de cabildo, las autoridades efectuaron la toma de protesta correspondiente y en los términos establecidos en la sentencia definitiva del TET.

Sobre el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-010/2022, promovido por Fernando Onofre Pérez a fin de controvertir la elección al cargo de titular de la delegación de La Loma Xicohténcatl, previo al estudio de fondo del asunto, los integrantes del Pleno aprobaron por unanimidad, declarar como extemporáneo este medio de impugnación, en apego a lo establecido en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, por lo que se confirmaron los resultados comiciales obtenidos en esta demarcación.

Por unanimidad de votos, se aprobó el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número TET-PES-153/2021, en el que se declaró la inexistencia de propaganda personalizada en bardas ubicadas en los municipios de Apizaco, Xiloxoxtla y San Pablo del Monte y de la presunta violación al artículo 242 de la Ley General de Medios de Impugnación por parte de Rubén Terán Águila, en su carácter de diputado federal, que ostentaba, al momento de la denuncia.

En este asunto, el Magistrado José Lumbreras explicó la jurisprudencia en la que se basó el criterio considerado para declarar la inexistencia de propaganda personalizada, por la dificultad de acreditar los hechos señalados y su responsabilidad.

“Ante la falta de posibilidades para acreditar quién fue la persona concreta que de manera física colocó una propaganda indebida, o la colocó en un lugar indebido, o quién fue el actor punitivo, es decir quién lo mandó a hacer, existe la posibilidad de que a esta persona a la que se hace referencia, se pueda deslindar de manera eficaz, acudiendo a la autoridad electoral a manifestar que no fue”, señaló el magistrado.

Finalmente, del expediente TET-JDC-002/2022, los integrantes del Pleno ordenaron al ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, el pago pendiente de la gratificación de fin de año correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 a favor de Jorge Meléndez Pluma, Delegado del Barrio de Santa Cruz Progreso, ya que el colegiado precisó que, los Delegados Municipales, al ser electos a través del voto popular de los vecinos de la comunidad, son servidores públicos con facultades de autoridad, con derecho a estas percepciones, si están señaladas en su presupuesto.

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