Creación de Padrón Único de Proveedores del Estado de Tlaxcala y sus municipios, propone diputado José Gilberto Temoltzin

Congreso

El Legislador José Gilberto Temoltzin Martínez presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa para reformar y adicionar distintas disposiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a fin de crear el Padrón Único de Proveedores de Tlaxcala y sus municipios que coadyuve en la transparencia hacia la ciudadanía en esta materia.

En la trigésima tercera sesión ordinaria de la LXIV Legislatura, el congresista representante del Partido Acción Nacional (PAN) refirió que su propuesta busca que las personas, empresas u organizaciones tuvieran la posibilidad de ser proveedores de algún bien o servicio para los Poderes, Organismos Autónomos, Municipios o cualquier otro Organismo Público, o bien, pudieran acceder a un registro, en el cual se publicarían los datos de identificación del proveedor, propietario y/o titular o representante, los bienes o servicios que oferten y un costo estimado.

En la máxima tribuna del Estado, José Gilberto Temoltzin, puntualizó que «es menester transparentar a la ciudadanía la información relativa a las ofertas de los proveedores que participarían, de manera que no exista duda alguna que su elección fue por ser la mejor opción en precio, calidad, garantía y honradez, frente a otros», todo esto en relación a la transparencia que debe ser el pilar principal para la garantizar el desarrollo de estos procesos.

Asimismo, el asambleísta recalcó que, si bien es cierto que la información que se debe publicar respecto a las licitaciones públicas y de invitación restringida, es lo relativo a las ofertas que dieron los otros participantes, las y los ciudadanos deben conocer de otras propuestas de proveedores, que para el caso de invitación restringida pudieran haber sido consideradas.

Es por esta razón, que el parlamentario presentó iniciativa por la cual se busca reformar la denominación del Capítulo I del título tercero y se adiciona la fracción X al artículo 4, un apartado A que contenga el artículo 21, un apartado B con su respectivo artículo 21 Bis, y un apartado C con su respectiva 21 Ter y 21 Quater, todos del Capítulo I el Título Tercero y el artículo 66 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el Estado de Tlaxcala.

También se contempla establecer criterios y requisitos que deberán cubrir, como ser personas físicas o morales que deseen adoptar el carácter de proveedores de los sujetos en total cumplimiento con el artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Estado de Tlaxcala, al igual que cubrir con los documentos necesarios para poder formar parte de este padrón,  y una vez cubiertos los requisitos que establecerá esta Ley, se les otorgará un número de  identificación y su registro y renovación anual serán gratuitos. 

De esta manera, José Gilberto Temoltzin Martínez busca que se ejerza una total garantía de la transparencia y rendición de cuentas en los procesos de licitación a fin de regresar la confianza en la ciudadanía.

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