El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP) resolvió el recurso de revisión 255/2021, en el que obliga a la Secretaría de Salud y O.P.D Salud Tlaxcal y/o Hospital General de San Pablo del Monte, expedir información solicitada por el familiar de una persona fallecida.
Se trata de un asunto sobre el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), en el que el sujeto obligado negó la entrega de información requerida por una persona, consistente en, copia certificada del expediente clínico de una familiar fallecida, así como el resultado de la prueba de Covid-19 practicada a la misma antes de fallecer.
Sobre el tema, el IAIP Tlaxcala a través de la Ponencia tres, a cargo del Comisionado Didier Fabian López Sánchez, resolvió que, con base en lo que señalan los Lineamientos en materia de protección de datos personales para los sujetos obligados del Estado de Tlaxcala, basta con presentar documentos oficiales como, acta de nacimiento, credencial de elector, certificado de defunción, entre otros, para que la persona recurrente acredite interés jurídico sobre los datos personales de su familiar fallecido.
¿Qué dice la Ley sobre los derechos ARCO?
Hay que subrayar que, el artículo 47 de la Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Tlaxcala refiere que, tratándose de información concerniente a personas fallecidas, es necesario acreditar interés jurídico siempre que el titular de los derechos hubiere expresado su voluntad.
Empero, vale la pena advertir que existen supuestos en los que no es posible contar con la autorización de la persona fallecida, aspecto que, por el contrario, sí contemplan los Lineamientos en materia de protección de datos personales para los sujetos obligados del Estado de Tlaxcala, emitidos por el IAIP el 7 de abril de 2022, a fin de ampliar la garantía en la protección de datos personales.
En este sentido, el numeral 75, párrafo segundo, de los citados Lineamientos dispone que, cuando no se cuente con el consentimiento a que se refiere el artículo 47 de la ley local, bastará que quien pretende ejercer los derechos ARCO de una persona fallecida, acredite tener interés jurídico.
Es decir, si bien el órgano garante emitió el dictamen con base en lo que establece la Ley en la materia, es un hecho que, para este caso, se dio mayor alcance a la garantía de la protección de datos personales con la aplicación de los lineamientos aprobados por el mismo órgano garante.
Tal es el caso de la solicitante que, ante la negativa del sujeto obligado sobre información concerniente a un familiar, acreditó contar con el interés jurídico al presentar documentos que comprobaron la liga directa con la persona fallecida.
Hasta el momento, en Tlaxcala no había presente sobre un asunto resuelto por el órgano garante en este sentido y que incluso se vio motivado por la coyuntura sanitaria que enfrentó el país desde inicios de 2020.
Con esta resolución, el IAIP Tlaxcala resalta la importancia de que todas las personas pueden ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición aun cuando hayan fallecido, en este caso, a través de una persona que acredite interés jurídico sobre su familiar para los fines que considere pertinentes.