Diputados Aprueban reformas en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública en año de electoral

Congreso

· Se establecen los tiempos de cada fase del proceso de fiscalización de las cuentas públicas de los dos primeros trimestres de los años en que se celebren elecciones locales.

                                                                  Tlaxcala, Tlax., a 29 de febrero de 2024

Este jueves, durante la décima cuarta sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside la diputada Reyna Flor Báez Lozano.

Con la aprobación de este dictamen, se establecen los tiempos en los que se desahogará cada fase del proceso de fiscalización de las cuentas públicas de los dos primeros trimestres de los años en que se celebren elecciones locales, brindando así certeza a los entes jurídicos respecto a la secuela del proceso de fiscalización, además de subsanar las lagunas que prevalecían en cuanto a la fiscalización de cuentas públicas en años de elecciones.

De esta manera, se adiciona un párrafo séptimo al artículo 9, un párrafo cuarto y un párrafo séptimo al artículo 35, recorriéndose en su orden los actuales y siguientes, y un párrafo segundo al artículo 46, todos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Por lo tanto, la presentación del primero y segundo trimestre de cuenta pública del año electoral, se deberán presentar al Congreso del Estado, dentro de los 10 días naturales posteriores al periodo correspondiente, es decir, el 10 de abril para el primer trimestre y para el segundo el 10 de julio.

A lo que corresponde el plazo para la emisión y notificación a los entes fiscalizables de las cédulas de resultados, del primero y segundo trimestre, será a más tardar el 15 de agosto del año electoral de que se trate, y así los entes fiscalizables podrán presentar su propuesta de solventación, con fecha límite del 30 de agosto, para ambos trimestres.

Respecto a la fecha límite de notificación de resultados de Solventación por parte del OFS, será el 14 de septiembre para ambos periodos, y la fecha límite de la entrega del Informe Individual al Congreso, para ambos trimestres será el 1 de octubre. Por lo tanto, la dictaminación del primer y segundo trimestre de cuenta pública será a más tardar el 15 de diciembre.

Cabe señalar que, la iniciativa fue presentada por las y los integrantes de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, la cual es presidida por el diputado Ever Alejandro Campech Avelar.

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