El Congreso del Estado de Tlaxcala emitió la convocatoria que regulará el proceso de selección de la o el profesional del derecho que habrá de formar parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso local, avalaron en la sesión ordinaria de este viernes, el documento que regulará la designación del profesional que sustituirá en sus funciones al Consejero Álvaro García Moreno.
Los Legisladores establecieron que los derechos de las y los profesionales que participaron en el proceso inmediato anterior, quedarán a salvo a efecto de que se les permita participar en el nuevo proceso de designación.
Por lo anterior, se convocó a licenciados (as) profesionistas del derecho que deseen participar en el Proceso de selección para designar a un(a) integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, a ajustarse a las siguientes bases:
BASE PRIMERA. De conformidad con los artículos 83 y 85 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 64 párrafo cumplimiento al Protocolo de Seguridad Sanitaria COVID-19, mediante el que se proveyó lo necesario para garantizar la salud del personal y el público en general, para llevar a cabo el trabajo legislativo ante la contingencia sanitaria inherente, cada aspirante deberá cumplir con los siguientes:
REQUISITOS LEGALES
I. Tener la ciudadanía mexicana, ser originario u originaria del Estado de Tlaxcala, o con residencia en el Estado no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la designación, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Poseer el día de la designación título y cédula profesional de licenciatura en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo;
V. No haber ocupado la titularidad de la Gubernatura, Secretaría o su equivalente, Procuraduría General de Justicia, Diputación local, Presidencia Municipal o de algún organismo público autónomo en el Estado, ni Senaduría o Diputación Federal, durante el año previo al día de su designación.
BASE SEGUNDA. Para la comprobación de los requisitos citados en el punto que antecede, cada aspirante deberá entregar la siguiente:
DOCUMENTACIÓN
1. Síntesis curricular en un máximo de tres hojas, con sus respectivos anexos en copia simple;
2. Acta de Nacimiento en copia certificada expedida por la autoridad Competente;
3. Identificación oficial válida en copia simple;
4. Carta de Antecedentes No Penales vigente, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado;
5. Constancia de Radicación en el Estado, expedida por la autoridad competente que certifique cuando menos el tiempo de residencia mínima previsto en la fracción I del artículo 83 de la Constitución Política del Estado;
6. Constancia de No Inhabilitado, expedida por la Contraloría del Gobierno del Estado;
7. Carta de exposición de motivos, dirigida al Congreso del Estado, en tres cuartillas como máximo, y
8. Carta Dirigida al Congreso del Estado en la que manifieste “Bajo Protesta de Decir Verdad” no haber desempeñado alguno de los cargos mencionados en la Base Primera, Fracción V de esta Convocatoria.
Toda esta información deberá ser escaneada de manera legible, y enviada a el correo electrónico procesoseleccionconjudicatura@congresodetlaxcala.gob.mx, y copia al correo procesoseleccionconjudicatura@outlook.com, todos en formato PDF, además de lo anterior; a fin de no violentar las disposiciones legales en materia de transparencia, se deberá presentar una versión para publicar en la página del Congreso del Estado de Tlaxcala, omitiendo en ella sus datos personales. La documentación enviada será cotejada con la original el día de la entrevista.
En caso de que lo manifestado bajo protesta de decir verdad por el aspirante resulte falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho de revocar su solicitud y proceder penalmente.
BASE TERCERA. Los y las aspirantes se sujetarán a las siguientes:
FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
I. Recepción de solicitudes y documentación. Se efectuará los días 4 y 5 de agosto del año en curso, dando cumplimiento al Protocolo de Seguridad Sanitaria COVID-19, toda esta información deberá ser escaneada de manera legible en formato PDF en el correo electrónico procesoseleccionconjudicatura@congresodetlaxcala.gob.mx, y copia en el procesoseleccionconjudicatura@congresodetlaxcala.gob.mx,, debiéndose enviar a el o la solicitante el acuse de recibo de su solicitud y folio para participar, vía WhatsApp o correo electrónico personal, el cual imprimirá el o la participante.
II. Revisión de documentos. La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, realizará la revisión de los mismos y publicará en la página web del Congreso del Estado, la lista con los folios correspondientes a los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad previstos en la presente Convocatoria.
III. Entrevista. Para quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en esta Convocatoria, se realizará el día 12 de agosto del presente año, partir de las 09:00 horas, en las instalaciones del “Salón Verde” del Congreso del Estado, las y los aspirantes deberán presentarse con quince minutos de anticipación. Dicha entrevista se practicará por los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
A los y las aspirantes se les entrevistará, conforme al orden del folio que les haya sido asignado, y bajo el estricto apego al Protocolo de Seguridad Sanitaria COVID-19, considerando que cualquier inobservancia del protocolo excluirá de responsabilidad al Congreso del Estado, de las consecuencias en la salud de las personas que incurran en dicha conducta.
La entrevista versará sobre temas relacionados con la administración, vigilancia y disciplina y los relativos a la carrera judicial, así como aquellos inherentes a las facultades del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. La entrevista será calificada en la parte considerativa del dictamen que al efecto expida la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
Antes de iniciar su respectiva entrevista cada participante deberá proporcionar su documentación original para cotejo.
IV. Dictamen fundado y motivado. La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, considerando la experiencia de los y las aspirantes, su prestigio, trayectoria y buena fama; así como el resultado de la entrevista, emitirá el dictamen mediante el cual se valide el Proceso de selección del o de la profesional del Derecho a Integrar como miembro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que aparecerá los nombres de los y las aspirantes que resulten idóneos para el cargo y por tanto pueda ser objeto de la designación prevista en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
BASE CUARTA. La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos que presenten los y las aspirantes, en cualquier momento y por los medios que estime pertinentes, hasta la conclusión del proceso de selección.
BASE QUINTA. Los diputados y las diputadas integrantes de la LXIII Legislatura, tendrán acceso en todo momento a los expedientes de las y los aspirantes y estar presentes en la fase del proceso de selección.
BASE SEXTA. Quedan a salvo los derechos de los y las profesionales que participaron en el proceso inmediato anterior, a efecto de que se les permita participar en el nuevo proceso de designación.
BASE SÉPTIMA. La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, podrá habilitar días y horas inhábiles para el desarrollo de lo correspondiente al cumplimiento de las fases de la presente Convocatoria.
BASE OCTAVA. Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y sus decisiones serán inapelables.